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Política

Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra ley de cuestión de confianza

Revés. Pedido del Ejecutivo para declarar la inconstitucionalidad de la ley 31355 no alcanzó los cinco votos requeridos. Se rompe equilibrio de poderes, pues solo dos juristas votaron en esa línea.

Alerta. Eloy Espinosa-Saldaña sostiene que esta sentencia complica más el escenario actual. Foto: La República
Alerta. Eloy Espinosa-Saldaña sostiene que esta sentencia complica más el escenario actual. Foto: La República

El Tribunal Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la ley 31355, la cual regula la cuestión de confianza, declarándola infundada.

Dos magistrados, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña, se pronunciaron por la inconstitucionalidad; mientras que Ernesto Blume, Manuel Miranda, José Luis Sardón y Augusto Ferrero le dieron valor constitucional a la norma.

El ponente Eloy Espinosa- Saldaña declaró a La República que su voto responde a que esta ley recorta los alcances de la cuestión de confianza, lo cual ya había sido manifestado en una sentencia anterior.

Además, dijo, deja sin posibilidad que alguien pueda revisar si la decisión tomada por el Congreso cumple los parámetros, ya que el único que lo puede hacer es el propio Congreso.

Asimismo, deja abierta la posibilidad de que se planteen cuestiones de confianza y no se resuelvan, pues no habría declaraciones implícitas de este mecanismo constitucional que plantea el Ejecutivo.

El dato. Fujimorista Patricia Juárez nuevamente apuró un dictamen de insistencia, esta vez en desmedro del derecho fundamental al referéndum. Foto: Congreso

Antecedentes

“Todas estas cosas las habíamos considerado convenientes por unanimidad en un proceso de inconstitucionalidad y un voto por mayoría en un proceso competencial. Nosotros hicimos lo que pudimos para defender nuestro punto de vista que creíamos era el punto de vista que había planteado el Tribunal, pero la mayoría pensó de otra manera, no lo comparto; sin embargo, tengo que respetarlo. No se alcanzaron los cinco votos”, refirió el tribuno encargado de sustentar la ponencia.

El Congreso de la República plantea en esta nueva ley, que ahora ha quedado confirmada, que no se puede hacer la cuestión de confianza sobre todos los temas y que hay aspectos sobre los cuales no reside la cuestión de confianza.

Espinosa-Saldaña precisa que eso no es lo que exactamente dijeron los magistrados en el caso de una demanda de inconstitucionalidad, la 6-2018.

“Desconoce con eso no solamente algunos antecedentes de derecho comparado, sino lo que nosotros por mayoría resolvimos en el caso 6-2019, proceso competencial, donde dijimos que la denegatoria de la confianza al señor Martín Vizcarra era constitucional”, mencionó.

Entonces, Ledesma y Espinosa-Saldaña se mantuvieron en que el Tribunal Constitucional ya había fijado una posición al respecto.

Y sobre el trámite que corrió este ley en el Congreso, señalaron que en razón a su naturaleza debió verse por una reforma constitucional y no por una ley ordinaria debido a la magnitud y la gravedad que implica.

Pero la mayoría de los magistrados votaron en un sentido distinto. Han dicho que lo que mencionaron anteriormente en el Tribunal no se contrapone a esto y que las restricciones que se están planteando no son inconstitucionales.

Eloy Espinosa Saldaña

“Lo más importante es que ya había jurisprudencia del TC diciendo que la cuestión de confianza es amplia y los límites que está señalando el Congreso serían inconstitucionales. Ya se está planteando que la cuestión de confianza tiene que ser una denegatoria expresa y no tácita, que es lo que habíamos aceptado en otro caso en el TC y que ahora los colegas cambiaron de criterio”, acotó Eloy Espinosa-Saldaña.

La sentencia del TC era previsible

El constitucionalista Óscar Urviola consideró que el fallo del TC era previsible. “Esa demanda tenía que ser declarada infundada dado que lo que ha hecho el Congreso respecto a la cuestión de confianza es que solo puede estar referida a competencias exclusivas del Ejecutivo, mas no a competencias de otros órganos autónomos como es el Congreso ni menos a reformas constitucionales. También se ha precisado que cualquier expresión respecto a una cuestión de confianza tiene que ser previamente debatida, votada y comunicada expresamente por el Congreso. Con la resolución del TC creo que se genera un clima de mayor certidumbre en las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo”.

ernesto blume augusto ferrero

Lo grave: ley que prohíbe la denegación fáctica

Omar Cairo, constitucionalista

Lo que ha pasado es muy grave porque el Tribunal Constitucional, contradiciendo sus propias sentencias de los dos años anteriores, ha permitido que el Congreso modifique con una ley ordinaria la regulación de la cuestión de confianza contenida en la Constitución. La consecuencia más grave es que esta ley prohíbe la denegación fáctica que, según el TC en sus sentencias, sí es válida. Entonces, lo que puede pasar es que el primer ministro pida una determinada medida al Congreso y haga cuestión de confianza de su pedido, y el Congreso le niegue la medida y apruebe la cuestión de confianza. Es decir, apruebe una declaración vacía de contenido porque el pedido de la medida es lo que se respalda con la cuestión de confianza. Solo se aprueba la cuestión de confianza cuando se aprueba la medida.

Pero ahora la nueva norma dice que es el Congreso el único que debe declarar expresamente si ha concedido o no la confianza. Es decir, el Congreso puede denegar lo que ha pedido el ministro pero decir que ha otorgado la confianza. Eso neutraliza por completo la cuestión de confianza.

Eso va a ser posible gracias a que ya se prohibió la denegación fáctica y se ha dicho que el Congreso es el que expresamente dirá e interpretará si ha negado o aprobado la cuestión de confianza.

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