El pasado 11 de noviembre, los seis miembros del Tribunal Constitucional (TC) declararon por unanimidad la inconstitucionalidad de la resolución del Congreso anterior que modificó su reglamento para dividir la legislatura ordinaria y, de esta manera, aprobar reformas constitucionales.
En ese entonces, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña explicaron a La República que la votación en el pleno que desestimó las reformas constitucionales se sustentan en el respeto al artículo 206 de la Constitución.
Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña, magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Foto: composición/La República
“No se niega que el Congreso tenga la facultad de modificar su reglamento en forma exclusiva y discrecional, pero lo debe hacer dentro de los límites que derivan de la Constitución. Si bien el Congreso tiene competencia para ejercer el poder de reforma, no puede realizarla desconociendo los requisitos que establece el artículo 206 de la propia Constitución”, explicó Ledesma.
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A raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la cuarta legislatura, el Tribunal Constitucional ha hecho lo propio con diferentes leyes promovidas por el Congreso anterior, entre las cuales se encuentra las leyes 31131, 31280, 31304 y 31305.
Este martes 30, el pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por mayoría, a la Ley 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, la cual disponía incorporar a los trabajadores con contrato administrativo de servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.
De acuerdo con el TC, la Ley 31131 es inconstitucional porque no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo y sacrifica la meritocracia entendida como principio fundamental del acceso a la función pública.
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Otra de las leyes declaradas inconstitucionales es la número 31280, la cual establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República, sustentado en la modificación del artículo 112 de la Constitución,
La finalidad de esta ley era fijar la residencia temporal de un expresidente a fin de que pueda rendir cuentas sobre las decisiones tomadas durante el período de su mandato. No obstante, no se trataría de una restricción absoluta, pues se le permitía salir del país siempre y cuando lo autorice previamente el Congreso y por razones bastante objetivas.
También se declaró inconstitucional la Ley 31304, la cual modifica el artículo 21 de la Constitución a fin de reforzar la protección del patrimonio cultural.
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Esta ley pretendía reforzar el patrimonio cultural al definir que los bienes culturales no descubiertos en subsuelo o zonas acuáticas del territorio nacional merecen protección mediante la presunción automática de ser propiedad del Estado.
Finalmente, se declaró inconstitucional ley 31305, la cual buscaba fortalecer la lucha anticorrupción mediante el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Para ello se modificó el artículo 2.5 de la Constitución. Sin embargo, podría afectar el contenido constitucionalmente protegido del derecho.