El Tribunal Constitucional se olvidó de cumplir su función de controlar que las decisiones que adopten las instituciones públicas estén de acuerdo con la Constitución. Los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Manuel Miranda decidieron no resolver la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Así, con su voto en mayoría, el TC resolvió que la demanda es improcedente por sustracción de la materia, al considerar que este recurso se presentó solo sobre el primer pedido de vacancia en setiembre, por el caso Swing, que no alcanzó los votos necesarios en el Congreso y fue desestimado.
Decisión. A las 9 de la mañana, el pleno del Tribunal Constitucional empezará a debatir la contienda competencial del Ejecutivo. Foto: La República
La mayoría de los magistrados recogen los argumentos que presentó el Congreso que promovió la vacancia, responder la demanda. De esta forma, el TC se excluye de pronunciarse sobre la legalidad de la vacancia del presidente Martín Vizcarra y se mantiene una situación de incertidumbre.
Es decir, el Congreso podría volver a proponer la vacancia del actual presidente Francisco Sagasti por cualquier denuncia en su contra por hechos actuales o pasados, generando una nueva situación de caos.
Al contrario, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, y los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña emitieron un voto en minoría en el que proponen declarar fundada la demanda y, tomando en cuenta el segundo proceso de vacancia que puso fin al Gobierno de Vizcarra, planteaban establecer límites a la potestad del Congreso sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
“Hoy cuatro magistrados del pleno dijeron que no tienen por qué pronunciarse pues el presidente Martín Vizcarra ya está vacado. Las decisiones de los magistrados Ferrero, Blume, Miranda y Sardón dicen que no hay nada que decir”, señaló la presidenta del TC al dar a conocer el resultado del debate y la votación.
La presidenta del TC votó en contra de declarar improcedente el proceso competencial. Foto: La República
Agregó que “el TC ha tenido en sus manos la posibilidad y el mandato ético e imperativo de resolver esa ambigüedad (en la vacancia presidencial); sin embargo, el pleno, en una decisión en mayoría, ha decidido dejar en la duda tanto a los que votaron a favor de la vacancia como a los que votaron en contra”.
La sentencia íntegra se publicará hoy en la página web del TC, con los votos en mayoría y minoría. Las decisiones del TC, como máximo intérprete de la Constitución y los actos del Estado, son inapelables.
La contienda de competencia concluye con la sentencia. Se requeriría que el Ejecutivo promueva una nueva demanda de presentarse una nueva situación similar en el futuro.
“El TC ha perdido una importante oportunidad de corregir una deficiencia del texto constitucional que puede llevar a la situación que hemos vivido recientemente, con tres presidentes en una semana”, agregó el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.
Mientras que el magistrado Carlos Ramos señaló que “el TC no es cualquier tribunal de justicia para refugiarse en subterfugios formalistas; es una Corte de la que se esperan decisiones trascendentales que marquen el derrotero institucional del país. Queda que el próximo Congreso o una Asamblea Constituyente o elimine esa causal de vacancia o la limite objetivamente”.
El magistrado Ernesto Blume salió a defender la sentencia en mayoría y señaló que es necesario que se mantenga la ambigüedad en las causales para vacar a un presidente.
“Por decisión mayoritaria, se ha considerado que se ha producido sustracción de la materia, pues el procedimiento de la vacancia que dio origen a la demanda concluyó en archivo, por lo que correspondía declarar la sustracción de la materia”, indicó Blume.
"(La próxima semana) se conocerá el sentido y los alcances de la decisión respectiva", señala el TC en un comunicado. Foto: La República.
Agregó que esa cláusula existe desde la Constitución de 1839 y ha sido utilizada en pocas ocasiones. “Nuestro país ya vive 25 años de democracia y ha sido capaz de salir de las situaciones que se han venido produciendo. No es prudente, en este momento, cuando ya ha habido una vacancia posterior, una sucesión presidencial y tenemos un presidente en el ejercicio del cargo, que el TC esté echando leña al fuego, no contribuye a la pacificación del país”, anotó Blume.
Además, el magistrado consideró que esta es una cláusula que debe permanecer abierta, cuando se produzca una situación excepcional y que debe permanecer ambigua. “Ese concepto no debe estar claro porque depende de cada situación. Es una cláusula abierta que habilita al Congreso frente a diversas situaciones, por eso no se puede precisar esta situación o esta otra porque la realidad supera esa previsión. El TC tiene que ser respetuoso de esa posición”, enfatizó.
Por su parte, el procurador Luis Huerta señaló que el “TC no puede argumentar si quiere o no quiere echar más leña al fuego para interpretar la Constitución”.
“En ninguna parte de la Constitución le ponen un límite. El TC está obligado a pronunciarse, decidir una controversia, interpretar la Constitución. Si no hace eso porque no quiere echar más leña al fuego es un argumento que no se puede aceptar de un magistrado constitucional”, concluyó.
“Lamento profundamente que el Tribunal Constitucional haya actuado de espaldas al país. Millones de peruanas y peruanos reclamando en las calles, vidas entregadas para defender la democracia y para ellos no pasó nada. ¡Qué decepción!”, escribió el expresidente Martín Vizcarra en la red social Twitter.
El expresidente Martín Vizcarra promovió la contienda de competencia y una medida cautelar en setiembre pasado contra el primer proceso de vacancia, por el caso Richard Swing. El TC rechazó la medida cautelar y admitió a trámite la demanda, que ahora es declarada improcedente.
Vizcarra no promovió alguna acción legal contra el segundo proceso de vacancia. Fue el procurador público para asuntos constitucionales, Luis Huerta, el que le pidió al TC pronunciarse también sobre la segunda vacancia pues la demanda, dijo, pedía garantizar que el presidente pudiera cumplir el mandato de cinco años en el cargo para el que fue elegido por la ciudadanía.
Juan de la Puente, abogado
“El Perú vivía desde el 2016 un momento constitucional que reclamaba reformas, pero no todavía una etapa constituyente. El fallo del TC agota el tiempo de las reformas. Sin un TC dispuesto a legitimar la Constitución, se abre la etapa constituyente”.
Marisa Glave, excongresista
“El TC confirmó que no tiene cómo resolver uno de los varios límites de esta Constitución. Es tiempo de un debate amplio y no maniqueo sobre una nueva Constitución. Escrita en democracia. La Constitución del Bicentenario”.
Iván Lanegra, AC Transparencia
“La democracia moderna descansa en el respeto mutuo de competencias, vigilancia interinstitucional y uso idóneo de las funciones. La mayoría del TC no fue responsable al abdicar de su rol de delimitar una atribución que genera incertidumbre”.
Ernesto de la Jara, abogado y profesor PUCP.
Un Tribunal Constitucional timorato y formalista acaba de –por mayoría– “sacar su cuarta” de la historia. Ha declarado “improcedente” la demanda a partir de la que debía precisar el concepto de incapacidad moral permanente, es decir, que ni siquiera entrará a analizar el tema.
Se considera que ha habido “sustracción de la materia”, sea porque Martín Vizcarra ya fue vacado, o porque la demanda fue sobre la primera vacancia, la que no prosperó. Se le da la razón así a la defensa del Congreso vacador, la que planteó dicho argumento, cuando contestó la demanda, el último día del plazo (el día 30 de 30 días), lo que fue determinante para que Vizcarra pudiera ser vacado en el segundo intento, sin que previamente se haya pronunciado el TC. La maniobra resultó con el visto bueno del TC.
La mayoría del TC ha priorizado argumentos formalistas, y no principios que rigen ahora la actuación de este tipo de tribunales: la defensa real de la Constitución, su rol pacificador, un control constitucional del que nadie se escapa, etc. Prueba de ello es que tres magistrados han votado en sentido opuesto.
Cuando se recuerda la historia de estos días, nadie entenderá cómo el TC primero rechazó por mayoría “la medida cautelar” que se interpuso para que el Congreso no se decidiera en el primer intento de vacancia hasta que el TC se pronunciara, apelando al argumento extralegal de una falta de ánimo político de vacancia. Y cómo luego de admitir la demanda (lo que supone reconocer la existencia de conflicto competencial), cuando le tocó resolver, renunció a su razón de ser: intérprete máximo de la Constitución.
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