El partido Fuerza Popular seguirá bajo la lupa del Equipo Especial Lava Jato en el caso Odebrecht, incorporada al caso Cócteles desde el 29 de noviembre de 2019.
Así lo ha estimado esta mañana la Segunda Sala de Apelaciones contra el Crimen Organizado, ratificando la decisión que en primera instancia tomó el juez Víctor Zúñiga Urday y, al mismo tiempo, rechazando la impugnación del abogado Juan Alarcón Caycho.
Acorde a la resolución que obtuvo este diario, los jueces superiores César Sahuanay, Iván Quispe y Edgar Medina, determinaron que en esta etapa de la investigación se valora la “sospecha reveladora” de los elementos presentados por el Ministerio Publico, y no propiamente su carácter “probatorio”.
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Alarcón, como defensor legal del partido fujimorista, habiia alegado en su apelación que la Fiscaliía no pudo probar el origen ilícito de los fondos de Odebrecht, pues Fuerza Popular habría canalizado alrededor de US$1 millón de la constructora brasileña mediante el “pitufeo”.
La Sala estimó que el valor se prueba de esa postura corresponde a la etapa del juicio oral, posterior a una acusación que eventualmente realice el fiscal José Domingo Pérez, quien dirige la investigación contra 62 implicados, incluyendo a Keiko Fujimori (en libertad), Jaime Yoshiyama (con arresto domiciliario), entre otros.
El 31 de julio de 2019, precisamente, el fiscal Pérez solicitó al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que se incluya al partido fujimorista en las pesquisas, alegando como base la incorporación del Partido Nacionalista a la investigación que hizo aparte el fiscal German Juárez Atoche.
Una presunta “instrumentalización del partido político” para desarrollar las actividades características de una organización criminal, asistido por falsos aportantes, blanqueo de dinero proveniente de Odebrecht y otros detalles, fueron los argumentos que esgrimió entonces el Ministerio Público.
Rechazo a la apelación de Fuerza Popular.
Al ser Fuerza Popular una persona jurídica, no afrontaría una pena de prisión ante una eventual condena. Sino más bien “consecuencias accesorias”.
Etas posibles sanciones que se imponen a las organizaciones u empresas están contenidas en el artículo 105 A del Código Penal y contemplan opciones como su disolución, la imposición de una multa (desde S/21 mil hasta S/1’260 000) o la suspensión temporal de sus actividades.