
Las empresas del sector privado deberán depositar la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27735, norma que regula este beneficio laboral para los trabajadores sujetos al régimen laboral privado.
La legislación señala que este pago debe efectuarse dentro de la primera quincena. Según el artículo 5 de la ley, las gratificaciones "serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre".
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó en anteriores comunicados oficiales que este plazo es impostergable y que realizar el depósito después de la fecha constituye una vulneración de los derechos laborales.
La Ley N.° 27735 establece que tienen derecho a recibir la gratificación los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentren laborando al momento del pago o que estén de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de la seguridad social.
Asimismo, quienes no hayan completado los seis meses del semestre enero-junio pueden acceder al beneficio de manera proporcional a los meses efectivamente trabajados.
De acuerdo con la normativa vigente, quienes hayan laborado el semestre completo tienen derecho a percibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra. Además, la Ley N.° 29351 contempla una bonificación extraordinaria adicional equivalente al 9% de la gratificación para los trabajadores afiliados a EsSalud, monto que se entrega directamente al trabajador.
El pago de la gratificación debe realizarse dentro del plazo fijado por la legislación laboral y no puede ser diferido de forma unilateral por el empleador.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción laboral que puede ser reportada por los trabajadores ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Como organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas sociolaborales tiene la facultad de fiscalizar a las empresas e imponer multas cuando detecte irregularidades en el pago de los beneficios económicos. Además, si la gratificación es abonada fuera de la fecha establecida, el empleador deberá asumir los intereses generados por el retraso.
La gratificación por Fiestas Patrias deberá ser depositada como máximo hasta el 15 de julio de 2026. Esta fecha marca el cierre del período legal establecido para la entrega del beneficio y constituye el último día que tienen las empresas para cumplir con esta obligación laboral dentro del calendario previsto por la normativa peruana.





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