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Economía

Congreso: proponen aumentar pago adicional por trabajo nocturno y recargos claros en horas extras

En la actualidad, la sobretasa del 35% se aplica sobre la base de la RMV a los trabajadores que realizan labores nocturnas. Bajo lo propuesta por Jaime Quito, dicho cálculo se ajustaría de acuerdo con la remuneración mensual percibida.

Para Jaime Quito, su proyecto de ley busca asegurar condiciones laborales dignas en este horario, priorizando la salud, el descanso y la remuneración justa. Foto: composición LR/Andina
Para Jaime Quito, su proyecto de ley busca asegurar condiciones laborales dignas en este horario, priorizando la salud, el descanso y la remuneración justa. Foto: composición LR/Andina

El congresista Jaime Quito presentó un proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio con protección laboral para la jornada nocturna, los recargos por trabajo en este horario y el sobretiempo contiguo. Para este propósito, se precisa que el empleado recibirá una sobretasa del 35% por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida, y ya no sobre el salario mínimo vital como es hasta hoy.

"La finalidad de la presente ley es garantizar condiciones laborales dignas de trabajo en el horario nocturno, priorizando la salud, descanso y remuneración justa, en concordancia con el principio constitucional de dignidad humana del trabajador, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la jornada nocturna", se lee en el artículo 2 de la propuesta legislativa.

La iniciativa del congresista de la Bancada Socialista ha sido derivada a la Comisión de Trabajo para su futura discusión. En ella se estipula la importancia de equilibrar las necesidades de las empresas con las producción integral de la fuerza laboral, reconociendo que el trabajo nocturno implica un desgaste adicional, el cual debe compensarse adecuadamente para evitar la precarización.

Congreso: buscan aumentar pago adicional por trabajo nocturno

De acuerdo con el artículo 5 del proyecto de ley, la jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Dicho horario debe ser uniforme para los efectos de la norma, sin posibilidad de ser modificada por algún acuerdo individual o colectivo que lo reduzca.

Hasta la actualidad, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2002-TR, condiciona el salario en horario nocturno a un recargo del 35% sobre la RMV, lo que traslada costos adicionales al trabajador. No obstante, bajo la nueva redacción planteada por Quito, esta situación cambiará.

"El trabajador recibirá un recargo o sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. (...) El recargo remunerativo es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios", reza el numeral 1 del artículo 6.

De igual forma, el artículo 7 precisa la definición de horas extras contiguas como aquellas que se realizan inmediatamente antes o después del periodo comprendido entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.. Dicha clasificación aplica siempre que no exista una pausa mayor a 60 minutos entre el final de las horas extras y el inicio del turno nocturno o viceversa.

Además, al sobretiempo realizado dentro del horario nocturno se fijarán de forma simultánea los recargos del 35% por nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras que corresponda de acuerdo con la normativa actual. El texto estipula que, en ningún caso, la acumulación de recargos podrá resultar en la disminución, absorción o compensación del recargo por nocturnidad.

"El cumplimiento de lo dispuesto en esta ley es fiscalizado por la autoridad de inspección del trabajo competente, conforme a la normativa vigente. El incumplimiento constituye infracción muy grave, sin perjuicio del pago de las diferencias e intereses legales", se lee en el artículo 10 de la propuesta legislativa.

Finalmente, se detalla que el recargo por trabajo nocturno y el recargo por sobretiempo en el mismo horario se pagarán de forma monetaria y se consignarán en la planilla correspondiente. El beneficio no podrá ser sustituido mediante vales, bienes en especie y otros similares.

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