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Economía

Para cobrar el Fonavi, herederos de fonavistas fallecidos necesitan presentar documentos según su parentesco en el Banco de la Nación

En 2025, el gobierno aprobó el tercer y el cuarto grupo de reintegro del Fonavi, padrones que también benefician a los herederos de fonavistas fallecidos. El cobro se realiza en el Banco de la Nación.

Los herederos del fonavista fallecido pueden cobrar la devolución de aportes en el Banco de la Nación.
Los herederos del fonavista fallecido pueden cobrar la devolución de aportes en el Banco de la Nación. | Foto: composición LR/IA

Los exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) recibieron dos buenas noticias en 2025, gracias a la aprobación de dos padrones, como Reintegro 3 en abril y Reintegro 4 en agosto. De esta manera, cientos de miles de adultos mayores lograron recuperar su dinero tras décadas de espera.

Sin embargo, muchos fonavistas fallecieron debido a su avanzada edad. Por esta razón, la Secretaría Técnica del Fonavi establece que sus familiares tienen el derecho de cobrar los aportes. Para ello, es necesario acreditar su relación con los beneficiarios titulares en las sedes del Banco de la Nación.

¿Cuáles son los documentos que necesitan los herederos de fonavistas fallecidos?

En primer lugar, el familiar debe llamar a la central telefónica (640-8655), ingresar a la página web (clic aquí) o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC) para confirmar la inclusión del fonavista fallecido. Si está registrado, el heredero deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Además, se requiere contar con la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, ya que expresa tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago. También se debe entregar la copia certificada de la partida o el acta de defunción del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario desde que fue expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.

Documentos de los herederos de fonavistas según su vínculo

Por último, en caso de que la devolución de aportes sea menor a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los familiares deben mostrar este documento, de acuerdo con su relación con el titular:

  • Si es viudo: copia certificada de partida o acta de matrimonio, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
  • Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
  • Si es hijo: copia certificada de la partida o acta de nacimiento, del suscrito y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
  • Si es hijo con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento, del suscrito, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.
  • Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
  • Si es hermano: copia certificada de la partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del suscrito y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  • Si es “otros”: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

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