
Millones de trabajadores en Perú recibieron la buena noticia tras el anuncio del octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, existe la posibilidad de que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones contemplen restricciones para cobrar los fondos disponibles de sus Cuentas Individuales de Capitalización.
La retención de una parte de los futuros fondos liberados, cuyo monto puede superar los S/20.000, se basa en la reglamentación de los anteriores procesos autorizados por el gobierno peruano. En tales casos, se impidió la liberación total del saldo disponible, debido a que el afiliado podía tener obligaciones judiciales.
El octavo retiro permitirá que los afiliados del SPP accedan, como máximo, a cuatro UIT, pero un porcentaje del total podría ser descontado. "El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento por compensación legal o contractual. Sin embargo, lo anterior no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales”, señaló Claudia Sícoli, directora de la Carrera de Economía y Negocios Internacionales de la UPC, en entrevista para La República.
Tal como establece el artículo 3 de la Ley N° 32445, los fondos de la AFP no están exentos de obligaciones ordenadas por un juez. Si un trabajador opta por retirar S/21.400 y se encuentra en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, podría recibir S/14.980, debido a que la norma contempla una retención máxima del 30%. Por ejemplo, durante el séptimo retiro aprobado en abril de 2024, el Poder Judicial anunció que este porcentaje sería válido en beneficio de los derechos de los menores cuyos padres no cubren sus necesidades.
Sícoli resaltó que el octavo retiro AFP se aplica a todos los trabajadores del Sistema Privado de Pensiones que cuenten con fondos suficientes en sus cuentas individuales. Esta aclaración es importante debido a que muchos afiliados ya no tienen con saldo en su Cuenta Individual de Capitalización. De esta manera, una vez que se publique el reglamento de la ley a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los beneficiarios deberán enviar una solicitud, física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores.
Además, la especialista señaló que una gran cantidad de afiliados necesita acceder a estos fondos por diferentes circunstancias. Recomendó que deben contar con motivos urgentes. "Se pueden considerar retiros válidos en aquellos aportantes que presenten una situación de desempleo de más de 6 meses, que tengan deudas impagas o con alta tasa de morosidad y quienes estén sufriendo una enfermedad crónica o grave", señaló.
Por otro lado, a pesar de que la liberación de fondos del Sistema Privado de Pensiones pueda generar un aumento del consumo a corto plazo, Sícoli rechaza la posibilidad de un efecto sobre el nivel general de precios. "No es probable que se genere un aumento en la inflación porque el grupo de trabajadores formales, que aporta al sistema, representa una fracción muy reducida si se la compara con el porcentaje de trabajadores informales que no tienen ningún aporte previsional", aseguró.
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