
Numerosos fonavistas han mostrado interés en confirmar su inclusión en los registros correspondientes. Para ello, deben seguir una serie de pasos en el portal web establecido. Aquellos que sean reconocidos como beneficiarios deberán dirigirse a las agencias del Banco de la Nación y presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para realizar el cobro pertinente.
En este contexto, la Secretaría Técnica del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ofrece un sitio web oficial donde los exaportantes pueden comprobar si tienen derecho a la devolución de sus aportes en mayo de 2025. Esta iniciativa ha permitido que muchos adultos mayores comiencen a recibir sus pagos.
La Comisión Ad Hoc ha establecido las pautas para el Tercer Grupo de Reintegros del Fonavi, definiendo criterios específicos para identificar a los beneficiarios de esta etapa de devolución. De acuerdo con lo aprobado, se dará prioridad a los titulares vivos mayores de 70 años, así como a personas con discapacidad o enfermedades graves o terminales.
También se incluirá a los fonavistas fallecidos que, al 31 de marzo de 2025, tengan 90 años o más. Es relevante señalar que en todos los casos, la edad se calculará hasta esa fecha, asegurando que los grupos más vulnerables y de mayor edad reciban los beneficios primero.
La devolución del Fonavi avanza con el tercer grupo de reintegro. Según Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc, en esta fase los beneficiarios recibirán una cantidad mínima de S/ 40, mientras que el pago máximo podría alcanzar hasta S/ 4.680, dependiendo de los periodos de aportes registrados. Estos pagos son parte de un esfuerzo continuo para saldar la deuda histórica del Estado con los fonavistas, muchos de los cuales han esperado durante años para recuperar sus aportes.
Sí, los beneficiarios del Fonavi pueden autorizar a otra persona para cobrar sus aportes mediante una carta poder. Este documento debe especificar la autorización para gestionar los fondos, incluyendo los datos tanto del titular como del representante. Si el titular reside en el extranjero, la carta debe ser tramitada en el consulado peruano correspondiente y luego presentada en el Banco de la Nación para proceder con el cobro.
El representante debe llevar la carta poder y su DNI a una agencia del Banco de la Nación. En caso de fallecimiento del fonavista, los herederos pueden gestionar la devolución, siempre que el titular haya cumplido 90 años al 31 de marzo de 2025.
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