
Durante el 2025, muchas familias en Perú podrían considerar el adelantar la distribución de sus bienes mediante una figura legal conocida como anticipo de legítima. Este mecanismo, también denominado anticipo de herencia, permite que una persona transfiera sus derechos sobre inmuebles a favor de sus herederos forzosos antes de su fallecimiento. La medida tiene como finalidad principal evitar disputas entre los futuros beneficiarios del patrimonio y se realiza cumpliendo un procedimiento específico ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
La legislación peruana reconoce este acto como una modalidad formal de donación anticipada que requiere la participación activa de quienes serán favorecidos. Para que tenga validez, es indispensable que intervengan tanto el titular de los bienes como los herederos que aceptan dicha transferencia. Estos últimos pueden ser hijos, cónyuge, padres, abuelos o bisabuelos, todos considerados herederos forzosos según la normativa vigente.
El anticipo de legítima es un acto jurídico regulado por el Código Civil peruano que permite ceder en vida parte del patrimonio a los herederos forzosos. A diferencia de una donación ordinaria, esta figura implica un reconocimiento formal de los derechos hereditarios de los beneficiarios, quienes no pueden ser excluidos del proceso sin causa legal justificada. Además, todos los hijos tienen derecho a recibir en proporciones iguales, sin importar su filiación o situación económica.
Esta modalidad busca que los bienes, especialmente inmuebles, pasen a manos de los herederos antes del fallecimiento del propietario, facilitando así la gestión del patrimonio familiar.
El trámite inicia con la elaboración de una minuta, documento legal redactado y visado por un abogado. Esta debe contener la aceptación expresa del heredero sobre los bienes que recibe, junto al valor asignado y las posibles cargas asociadas. Posteriormente, la minuta se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en los registros públicos a través del sistema digital SID-SUNARP.
Entre los requisitos figuran: la escritura pública, copias certificadas de documentos que acrediten el vínculo familiar y el pago de derechos registrales, los cuales dependen del valor del inmueble transferido.
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El costo de inscripción varía según el valor del bien. Si el predio está valorizado en hasta S/35.000, se paga una tasa de calificación de S/43,30 y un derecho de inscripción calculado como el 1.5 por mil del valor. Para montos superiores, la tasa de inscripción asciende al 3 por mil. El proceso de calificación se completa en un plazo máximo de siete días hábiles.
Por otro lado, la ley permite disponer de una parte del patrimonio —conocida como cuota de libre disposición— a favor de terceros. Esta cuota representa hasta un tercio del total si existen descendientes como herederos, o la mitad si los beneficiarios son ascendientes. Esto brinda cierta flexibilidad al otorgante para distribuir sus bienes según su voluntad.

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