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Economía

¿El banco puede retener mi CTS por deuda? Esto es lo que pasaría con tu dinero

La CTS es un fondo de ahorro laboral que está diseñado para respaldar al trabajador tras el cese de su vínculo laboral. Sin embargo, genera dudas sobre posibles retenciones por deudas financieras.


La Sunafil puede sancionar a las empresas que incumplan con el depósito de la CTS. Foto: composición LR/difusión | Foto: composición LR/difusión

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) representa un beneficio laboral que proporciona apoyo económico a los trabajadores al momento de culminar su vínculo laboral. Este fondo se establece como un mecanismo de ahorro que el beneficiario puede utilizar bajo ciertas condiciones. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es si las instituciones financieras tienen la facultad de retener estos fondos para saldar deudas pendientes.

Es importante resaltar que las cuentas CTS están reguladas por un régimen especial que les confiere características particulares, en el que se incluye la protección frente a embargos o retenciones en determinadas circunstancias. Por lo tanto, es crucial que los trabajadores comprendan plenamente las normativas aplicables para garantizar el uso adecuado de estos recursos, considerados como una reserva de emergencia.

¿Es posible que el banco puede retener mi CTS por deuda?

La retención de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por deudas es una medida excepcional que se aplica solo en circunstancias específicas. Por ejemplo, una situación donde es posible el embargo de estos fondos es cuando el trabajador tiene deudas por pensión alimenticia.

En estos casos, se permite retener hasta un máximo del 50% del monto acumulado de la CTS, y esta acción únicamente se ejecuta al término de la relación laboral. Esta regulación tiene como objetivo equilibrar la protección de los ahorros del trabajador y el cumplimiento de compromisos legales relacionados con el bienestar familiar.

¿Qué pasa con mi CTS si tengo deudas con el banco?

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) establece que, en casos donde el trabajador posea deudas vencidas o impagas con la entidad financiera que administra su cuenta CTS, esta puede compensarlas utilizando el porcentaje del fondo que es de libre disposición. Esto implica que el banco está autorizado a retener una parte del dinero disponible en la cuenta CTS para saldar dichas obligaciones, siempre dentro de los límites definidos por la legislación vigente.

Sin embargo, la SBS enfatiza que estos fondos solo pueden ser retenidos mediante una orden judicial. Esta disposición busca proteger una porción sustancial de los ahorros acumulados en la CTS, lo que garantiza que no sean objeto de retenciones automáticas que puedan vulnerar los derechos del titular.

¿Quiénes pueden acceder al retiro del 100% de la CTS?

La normativa que permite la libre disposición del 100% de los fondos acumulados en la CTS está dirigida exclusivamente a los trabajadores que laboran bajo el régimen laboral de la actividad privada. Para acceder a este beneficio, no solo es necesario estar acogido a dicho régimen, sino también cumplir con un requisito clave: desempeñar una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias. Este criterio asegura que el beneficio esté orientado a quienes tienen una relación laboral formal y activa, en línea con los parámetros establecidos por la ley.

¿De cuánto es la multa para las empresas en caso no depositen la CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene la autoridad para sancionar a las empresas que incumplan con el depósito de la CTS dentro del plazo establecido. Este incumplimiento es considerado una infracción grave según las normativas vigentes, mientras que la omisión de la entrega de la hoja de liquidación con el cálculo correspondiente a la CTS dentro de los cinco días posteriores al depósito se clasifica como una infracción leve.

En cuanto a las sanciones, la multa por la falta de depósito de la CTS, al tratarse de una infracción grave, puede variar entre S/ 6,908 y S/ 114,928 y dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

¿Qué ocurrirá con mi CTS si no hago el retiro hasta el 31 de diciembre?

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 003-2024-TR, la posibilidad de acceder al 100% de los fondos acumulados en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Pasada esta fecha, los fondos permanecerán en la cuenta CTS, pero volverán a ser intangibles, es decir, no estarán disponibles para retiro salvo en situaciones específicas.

En este contexto, solo se podrá disponer de los ahorros en casos como el cese de la relación laboral. Para ello, el empleador deberá emitir una carta dirigida a la entidad financiera que administra la CTS, autorizando la liberación de los fondos. Por lo tanto, es crucial que los trabajadores evalúen sus necesidades actuales y consideren si es conveniente retirar los fondos durante el período habilitado o mantenerlos como un ahorro protegido a largo plazo.

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