Oficializan nuevos rangos para licencia sin goce, CTS y límite de edad para trabajar en el sector público
La Ley N.º 32199 establece cambios importantes en la licencia sin goce de haber, el cálculo de la CTS y el límite de edad para cesar funciones en el sector público.
El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32199, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica aspectos clave relacionados con los trabajadores del sector público. La normativa introduce nuevos rangos en los permisos de licencia sin goce de haber, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y el límite de edad para continuar en funciones laborales.
Estas disposiciones modifican el Decreto Legislativo N.º 276, que regula la carrera administrativa y las remuneraciones en el sector público. Con estas medidas, se busca brindar mayor claridad y alcance en los derechos laborales de los servidores públicos.
Ley N.º 32199: nuevos rangos de licencia sin goce de haber en el sector público
La Ley N.º 32199 establece que las licencias sin goce de haber podrán extenderse hasta un máximo de tres años, ya sean continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años. Este cambio otorga mayor flexibilidad a los servidores públicos que necesiten ausentarse por motivos personales justificados.
Previamente, las normas permitían licencias sin goce por períodos más limitados, lo cual podía generar dificultades para aquellos trabajadores que requerían tiempo adicional para resolver situaciones personales o familiares. Ahora, la ley proporciona una regulación más amplia, ajustada a las necesidades de los servidores y a las demandas del entorno laboral actual.
Cálculo de la CTS: un ajuste al 100% de la remuneración total
En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la nueva normativa establece que el monto a otorgarse será equivalente al 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses. Este cálculo será aplicado desde el ingreso del trabajador hasta la fecha de cese.
El beneficio de CTS también incluye una disposición que aclara el efecto cancelatorio en caso de reingreso al servicio público. Es decir, si un trabajador cesa y luego regresa a laborar en el Estado, el tiempo de servicios anterior no será considerado en el nuevo período de cálculo de CTS.
Para los trabajadores bajo regímenes locales, la ley precisa que la remuneración total a considerarse en el cálculo estará compuesta únicamente por los conceptos percibidos de manera permanente hasta el mes de cese.
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Límite de edad para el cese definitivo de funciones laborales en el sector público
Otro de los aspectos más relevantes de la Ley N.º 32199 es la fijación del límite de edad de 70 años como causa de cese definitivo de funciones en el sector público. No obstante, la norma permite a los trabajadores continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad.
En comparación con disposiciones anteriores, este ajuste responde a la necesidad de regular el cese por edad límite, asegurando que la normativa sea aplicable a todos los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N.º 276