La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó que el Banco Pichincha incurrió en un acto de discriminación al fijar un límite de edad mínima para que los clientes accedan a ciertos productos financieros. Este criterio excluyente fue sancionado con una multa de 90 UIT, equivalente a S/463.500, dividida en 30 UIT por cada producto afectado.
La resolución, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante la Resolución 2395-2024/SPC-Indecopi, impuso no solo una sanción económica, sino también la obligación de implementar medidas correctivas.
Indecopi señaló que el Banco Pichincha estableció un límite de edad injustificado como requisito para acceder a tres productos financieros: préstamo personal, préstamo con garantía líquida y préstamo con garantía hipotecaria. La entidad precisó que, si bien los bancos tienen derecho a evaluar a los clientes para otorgarles un préstamo, en este caso el límite de edad no se fundamentaba en un criterio objetivo ni se relacionaba con la capacidad de endeudamiento de los clientes.
De acuerdo con la resolución, cualquier persona, incluidos jóvenes menores de 21 años, debería someterse a una evaluación crediticia basada en su solvencia económica y no en su edad. Esta decisión busca eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso a productos financieros.
La denuncia contra el Banco Pichincha fue interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la región Áncash. El reclamo, presentado el 22 de diciembre de 2022, alegaba que la entidad financiera infringió el artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según la Asociación, el banco discriminó al establecer rangos de edad para la contratación de préstamos.
La denuncia se sustentó en la observación de que la página web del banco indicaba explícitamente que los menores de 21 años no podían acceder a dichos productos, lo que motivó la intervención de Indecopi.
En su defensa, el Banco Pichincha argumentó que la restricción de edad mencionada en su página web era un error de redacción y no una política aplicada estrictamente. En sus descargos, la entidad afirmó que este requisito no había impedido de manera efectiva el acceso de menores de 21 años a sus productos financieros, y que los usuarios podían presentar un aval o garantizar el préstamo con un depósito a plazo para obtener el financiamiento.
El banco también indicó que la denuncia se basaba únicamente en la información publicada en su sitio web, sin pruebas de que algún cliente hubiera sido rechazado por su edad. Además, añadió que ciertos productos, como el préstamo con garantía hipotecaria, ya no estaban disponibles en el momento de la denuncia.
A pesar de los descargos presentados por el Banco Pichincha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi resolvió que el establecimiento de un rango de edad constituía una práctica discriminatoria. La multa impuesta fue de 90 UIT, equivalentes a S/463.500, y se dividió en 30 UIT por cada uno de los productos financieros donde se aplicó esta restricción.
Además de la sanción económica, el banco fue obligado a tomar medidas correctivas, como la capacitación de su personal en temas de igualdad y prevención de discriminación en el consumo. Indecopi subrayó que el banco debía garantizar que todos los clientes, independientemente de su edad, tuvieran acceso a sus productos siempre que cumplieran con los criterios de evaluación crediticia objetivos.