El recargo al consumo es un valor presente en las boletas peruanas, aunque no siempre es fácilmente identificable. En muchas ocasiones, su transparencia es limitada al aparecer como "RC" o "DL 25988". En su programa Trend Time de LR+, el abogado Jaime Delgado opinó sobre el uso y manejo que los establecimientos comerciales hacen de este cobro opcional. Para el experto en derechos del consumidor, el recargo al consumo se refleja como una "propina camuflada", al ser parte de un beneficio que el Estado promulgó hace más de 30 años. A continuación, conoce toda la información sobre el RC, si su pago es opcional y desde cuándo existe en nuestro país.
Al solicitar una boleta en los establecimientos comerciales, es normal encontrar la descripción del producto vendido: los valores incluyen la operación gravada y el Impuesto General a las Ventas (IGV), para finalmente sumar todo en el importe total. Uno de estos valores es el denominado recargo al consumo. En el programa Trend Time de La República+, el abogado Jaime Delgado opinó sobre el cobro de este ítem y la mala distribución de su recaudación en los diferentes establecimientos comerciales.
Delgado asegura que el recargo al consumo en establecimientos como restaurantes y hoteles puede ser considerado una "propina camuflada". Esto se debe a que, aunque legalmente el recargo no es obligatorio para el consumidor y debería ser voluntario, en la práctica, muchos establecimientos lo incluyen automáticamente en la cuenta, generando confusión y haciendo que los clientes lo perciban como un pago forzoso.
En Perú, el recargo al consumo puede ser de hasta un 13% del valor de los servicios ofrecidos en establecimientos como restaurantes y hoteles. Este recargo fue implementado bajo la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.º 25988. Según la normativa, la implementación del recargo es voluntaria y debe ser acordada entre el establecimiento y sus trabajadores.
Sin embargo, en la práctica, esto no siempre ocurre de manera equitativa. Algunos establecimientos pueden decidir cómo distribuirlo, y no siempre se sigue una distribución justa entre todos los empleados. Cabe resaltar que el RC está afecto al impuesto a la renta, según el informe N.º 191-2019-Sunat/7T0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
No, no puedes negarte a pagar el recargo al consumo (RC) si el establecimiento lo ha incluido en la boleta. Aunque el recargo no es un impuesto obligatorio para todos los establecimientos, aquellos que deciden aplicarlo están dentro de la legalidad al incluirlo en la cuenta final. La normativa permite que los restaurantes y hoteles incluyan este recargo, que puede ser de hasta el 13% del valor de los servicios, siempre y cuando esté claramente especificado en la boleta.
Una boleta de venta, según la Sunat, es un comprobante de pago que emiten las empresas o pequeños negocios cuando venden bienes o servicios a consumidores finales. Este documento sirve para acreditar la propiedad de un bien adquirido o la prestación de un servicio. Estos son los elementos de una boleta, según la Sunat: