El 2 de julio se promulgó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32080, que modifica la normativa del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Código Tributario. Esta ley, aprobada por insistencia en el Congreso, elimina la necesidad de incluir el RUC en la publicidad de bienes y servicios. Esta decisión llegó tras un proceso legislativo que enfrentó opiniones diversas sobre la utilidad y el impacto de dicha obligatoriedad por parte del Ejecutivo.
La iniciativa legislativa había sido observada por el Gobierno, pero fue ratificada por el Congreso el pasado 14 de junio. Esta nueva normativa pretende simplificar y reducir los costos asociados a la publicidad digital, argumentando que la inclusión del RUC no contribuye significativamente a la fiscalización tributaria ni a la ampliación de la base tributaria.
La norma promulgada modifica el Decreto Legislativo 943 y el Código Tributario, eliminando la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios. Según el Congreso, la exigencia de mostrar el RUC en los anuncios publicitarios no resultaba efectiva para la fiscalización de la Sunat ni contribuía a aumentar la base de contribuyentes.
En cambio, se argumentó que esta obligación generaba sobrecostos para las empresas y afectaba la presentación de las marcas, ya que implicaba modificar sus anuncios en todas las plataformas donde se publiciten. La ley busca mejorar el entorno publicitario y evitar cargas adicionales para los negocios, facilitando así sus actividades promocionales.
En el 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N.º 1524, el cual estipulaba que a partir de julio del 2023 sería obligatorio consignar el número de RUC en toda la publicidad emitida para bienes y servicios. Esto incluía plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios y aplicaciones móviles. El RUC debía figurar junto al nombre o razón social del sujeto publicitado.
Sin embargo, la medida fue recibida con críticas por parte de empresas y emprendedores, quienes consideraban que la obligatoriedad generaría complicaciones y costos adicionales. En respuesta a estas preocupaciones, la Sunat emitió una resolución en junio del 2023, aplazando la aplicación de sanciones por el incumplimiento de esta obligación hasta diciembre del 2023, proporcionando un plazo adicional para la adaptación.
A pesar de este aplazamiento, se presentó un proyecto de ley en junio de 2023 para eliminar la obligación de incluir el RUC en la publicidad. Este proyecto fue aprobado por el Pleno del Congreso en diciembre de 2023 y, aunque inicialmente observado por el Ejecutivo, fue ratificado finalmente en mayo de 2024 por la Comisión de Economía del Congreso.
La publicidad digital se refiere a las estrategias y métodos utilizados para promocionar productos y servicios a través de medios electrónicos y digitales. Este tipo de publicidad incluye anuncios en redes sociales, buscadores, correos electrónicos, aplicaciones móviles y páginas web. Su principal ventaja radica en la capacidad de llegar a un amplio público de manera rápida y eficiente, utilizando datos y algoritmos para segmentar y personalizar los anuncios.
Con la creciente digitalización de la economía, la publicidad digital ha ganado un protagonismo significativo, permitiendo a las empresas alcanzar a sus audiencias de manera más efectiva y con menor costo en comparación con los métodos tradicionales. La normativa anterior que obligaba a incluir el RUC en estos anuncios se veía como un obstáculo que complicaba y encarecía el proceso publicitario.