Comisión de Economía plantea condonación de intereses para micro y pequeñas empresas
Descuentos de hasta el 100% de intereses moratorios. El proyecto de Acción Popular beneficia a todas las empresas (no se hace distinción entre grandes, medianas o mypes) que mantengan deudas tributarias con Sunat correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018.
La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 1814/2021-CR, que propone establecer un régimen excepcional de incentivos -incluidas condonaciones- para el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen micro y pequeñas empresas con la Sunat.
La iniciativa, sustentada por el congresista de Acción Popular, Pedro Martínez Talavera, beneficiaba originalmente a todas las empresas (no se hacía distinción entre grandes, medianas o mypes) que mantengan deudas tributarias con Sunat correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018, y que hagan pagos parciales o totales de estas. Finalmente, se pudo cambiar para que alcance solo a micro y pequeñas.
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Por ejemplo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza, en caso se realicen un "pago al contado del total de la deuda tributaria acumulada por todo tributo", en el término de 30 días calendario siguientes a la notificación del registro de adeudos requerida por la Sunat.
En caso el pago al contado del total de la deuda tributaria se realice en dos cuotas iguales, la primera en el término de 30 días calendario y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario, se aplicará un "descuento del 50% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza".
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"La Sunat, de oficio o a solicitud de parte, notifica a cada empresa contribuyente comprendida en los alcances de la presente Ley, su respectivo registro de adeudos, durante el plazo de 30 días calendario computado desde su entrada en vigencia, vencido el cual no procede ningún acogimiento", señala el documento.
¿Otro beneficio? El proyecto, que fue aprobado con 17 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, determina que el pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la Sunat.
Eso no es todo, pues en caso de que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, previo desistimiento formal de reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la Sunat.
"Los beneficios antes señalados alcanzan tanto a las empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno", remite el dispositivo.