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Economía

Sunat fija nuevos criterios para captar más impuestos

Tendrán, como máximo, al 30 de setiembre de este año para inscribirse en el RUC. Conoce los criterios fijados por el ente recaudador para los nuevos contribuyentes.

Aplica a personas naturales y sucesiones indivisas. Foto: Sunat
Aplica a personas naturales y sucesiones indivisas. Foto: Sunat

A través de una resolución publicada este domingo en El Peruano, la Sunat estableció los nuevos sujetos que deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de promover la ampliación de la base tributaria.

Apuntan a aquellos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, sea por información de terceros o con la que cuenta el ente recaudador.

Deberán anotarse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Propietarios de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (S/648.900).
  • Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (S/515.000).
  • Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (S/51.500).}
  • Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (S/1 millón 545.000).

Sunat queda facultada a inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo hacerlo, no cumplan con inscribirse en el plazo contemplado.

También deberán estar en el RUC los que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.