Con bastante retraso, el Gobierno reglamentó la Ley 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional, por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley 31111 hasta el año 2035.
El DS 012-2023-MINAM establece que los OVM para cultivo o crianza —incluyendo los acuáticos— a ser liberados al ambiente no pueden ser comercializados en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2035.
Están exceptuados los OVM destinados al uso en espacio confinado para investigación, los usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por tratados internacionales, y los derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal (o para su procesamiento).
Esto se debe a que, actualmente, los peruanos ya consumimos alimentos transgénicos, como el maíz y el trigo. Lo que está prohibido es la comercialización de los organismos para cultivo y crianza a nivel nacional.
Según la disposición, el Ministerio del Ambiente (Minam) es responsable de velar por la restricción, además de proponer y aprobar, en coordinación con las entidades competentes correspondientes, las medidas necesarias para impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM.
Un OVM es un organismo vivo que posee una combinación nueva de material genético, que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Los más comunes son el trigo y el maíz amarillo, permitidos en países como Argentina o Canadá. OEFA ha detectado su cultivo en el norte, pues el grano llega como alimento de ganado.
Semillas. El gran riesgo de los monocultivos OVM es que aceleran la deforestación en los países donde son permitidos para ganar mayores terrenos de sembrío.