Transgénicos en el Perú: oficializan reglamento que impide ingreso de OVM hasta 2035
No se podrán comercializar ni liberar en el ambiente semillas ni animales transgénicos en nuestro país hasta el 31 de diciembre del año 2035. Un OVM es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético obtenida mediante la aplicación de biotecnología.
El Gobierno peruano hizo oficial este viernes 29 de diciembre el Reglamento de la Ley 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley 31111 hasta el año 2035.
A través del decreto supremo N° 012-2023-MINAM, se establece que los OVM con fines de cultivo o crianza, incluyendo los acuáticos, a ser liberados al ambiente no pueden ser comercializados en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2035.
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Un organismo vivo modificado (OVM) es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
"El presente reglamento tiene por finalidad impedir el ingreso y producción de OVM con fines de cultivo y crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados al ambiente; así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de OVM", detalla el documento.
Están exceptuados los OVM destinados al uso en espacio confinado para investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por tratados internacionales, y los OVM y sus productos derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal (o para su procesamiento).
Esto, porque actualmente los peruanos ya consumimos alimentos transgénicos, como el maíz y el trigo. Lo que está prohibido es la comercialización de los organismos para cultivo y crianza a nivel nacional.
OVM: Minam, responsable de impedir el ingreso de transgénicos
El Ministerio del Ambiente (Minam) es responsable de velar por la restricción, además de proponer y aprobar, en coordinación con las entidades competentes correspondientes, las medidas necesarias para impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.
También deberá generar y actualizar las líneas base de la diversidad de especies con fines de bioseguridad, además de "promover las capacidades científicas y tecnológicas en biotecnología moderna y la bioseguridad, así como el desarrollo de la infraestructura requerida" con el Concytec.
"El Minam, sobre la base de criterios técnicos y científicos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley N° 29811 y Ley N° 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector", continúa el documento.
Existen entidades de apoyo como Senasa, INIA, Produce, Sanipes, OEFA, Sunat, Ministerio Púlico, y los gobiernos regionales y locales para impedir la comercialización de transgénicos en el Perú hasta el 31 de diciembre de 2035.