El Congreso publicó por insistencia la Ley 31962, que asegura "sincerar" los intereses por devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas.
Pero la realidad es distinta. En adelante, el Estado peruano tendrá que pagarle más intereses a las empresas cuando se realicen las devoluciones por pagos tributarios en exceso o indebidos y por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y actualización de multas.
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Cuando el Estado se equivoca y cobra un impuesto que no es, le devuelve el dinero al contribuyente con una tasa de interés (porque el tiempo que le quitó el dinero, este se devaluó por inflación). Pero, cuando es el contribuyente el que declaró mal, se le devuelve también pero con una tasa menor. ¿Por qué menor? Porque si no fuera así, todos mal declararían adrede para luego cobrar, gracias a los intereses, más de lo que pagaron. Un incentivo perverso.
Actualmente, se aplica una tasa moratoria de 0,9% (TIM) cuando un contribuyente se ciñe a los criterios de Sunat; mas cuando no está contemplado en ella, la tasa es de 0,42% multiplicada por un factor de 1,20 porque la SBS determina que la tasa de interés no podrá ser inferior a la pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional.
El Poder Ejecutivo cuestiona la decisión del Congreso, y advierte que se afectarán los ingresos del Tesoro Público y se duplicarán los intereses a devolver ubicándola ahora en S/280 millones anuales, ya que se incentiva y recompensa los pagos indebidos o en exceso atribuibles a faltas o fallas de los propios contribuyentes.
Así, el dictamen equipara ambas tasas en 0,9%. Fue aprobado por mayoría y por insistencia tras haber recibido la observación del Gobierno de Dina Boluarte.