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Economía

Acoso telefónico: ¿por qué el Gobierno observó proyecto que prohíbe llamadas spam y qué sigue ahora?

El Poder Ejecutivo frenó la propuesta que plantea restringir las comunicaciones no deseadas con fines comerciales. Aspec señala que esta medida no afecta a la libertad de empresa, puesto que, si un consumidor tiene interés en un tema, lo busca.

Acoso telefónico: ¿por qué el Gobierno observó proyecto que prohíbe llamadas spam?
Aspec lamentó decisión del Ejecutivo y exhortó al Congreso a aprobarlo por insistencia. Foto: Composición LR/65ymas

El pasado 2 de mayo, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que prohíbe las llamadas o mensajes de texto spam con fines comerciales. A inicios de marzo, esta iniciativa había sido aprobada por el Pleno del Congreso con el respaldo de 105 votos a favor, por lo que solo faltaba el visto bueno del Gobierno de Dina Boluarte para concretar la medida.

El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Poder Legislativo, Elías Varas, se había mostrado confiado, hace dos meses, de una inminente promulgación de la ley; sin embargo, tras la observación, quedará en la facultad del Parlamento aprobarla por insistencia. ¿Qué argumentó el Ejecutivo para observar la autógrafa y qué es lo que sigue?

¿Por qué el Ejecutivo observó ley de llamadas spam?

En los fundamentos del Gobierno, se señala que, pese a afectar derechos fundamentales, se necesita de un test de proporcionalidad para ponderar los principios de idoneidad y necesidad, pues podría afectar la libertad de empresa. En detalle, mencionan los siguientes argumentos:

  • No se advierte un análisis de otras alternativas que resulten menos restrictivas y más efectivas para evitar las comunicaciones sin consentimiento para ofertar productos y servicios.
  • El problema requiere la intervención articulada de diversas instituciones y del sector privado.
  • No se ha realizado una evaluación del impacto que las medidas generarían en el mercado laboral.

Esto último con referencia en el cálculo que hizo la Asociación Peruana de Experiencia de Cliente (Apexo), "de que el proyecto de ley podría costar el empleo de 20.000 jóvenes trabajadores de call centers".

ASPEC pide al Congreso insistir con ley de llamadas spam

En comunicación con La República, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) lamentó que el Poder Ejecutivo haya observado el proyecto de ley que buscaba prohibir las llamadas spam "el cual ha venido empeorando año tras año".

Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, recordó que, en setiembre de 2018, se intentó resolver el problema con el Decreto Legislativo N.° 1390, que prohibía el empleo de call centers y sistemas de llamado telefónico. "Nada cambió, sino, más bien, empeoró y las personas reciben varias llamadas al día de un mismo proveedor, a pesar de que han manifestado reiteradamente que no desean contratar con él", apuntó.

Propuesta regresará nuevamente a ser debatido en la Comisión de Defensa del Consumidor. Foto: Congreso

En setiembre de 2022, Indecopi informó que, en promedio, una persona recibe entre cuatro y seis llamadas al día de ventas y promociones, o spam; asimismo, que el 76% de consumidores afirma no haber brindado su consentimiento y no saben por qué los están contactando, ya que no son clientes de la empresa.

Sobre el argumento “del derecho a la información” de los consumidores, Cáceres sostiene que las empresas no pueden hablar en nombre de los consumidores quienes, por el contrario, "están hartos y estresados por esta situación. Si un consumidor tiene interés en un tema, lo busca", acota.

Ahora, el proyecto de ley regresará a la Comisión de Defensa del Consumidor, en la que se volverá a debatir a fin de que retorne al Pleno para su respectiva aprobación por insistencia.

¿Qué dice la ley de llamadas spam?

Según la autógrafa, queda prohibido que las empresas puedan utilizar sus centros de llamadas —o los denominados call center—, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover sus productos, así como prestar el servicio de telemercadeo.

En ese sentido, la norma señala que las empresas solo podrán enviar información y publicidad a los consumidores siempre y cuando estos se comuniquen directamente con los proveedores y les soliciten, bajo consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados.

Solo en este caso, las empresas podrán utilizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado su consentimiento para la utilización de esta práctica comercial.

Esta iniciativa también regula el horario para realizar las llamadas consentidas, que solo podrán efectuarse de lunes a viernes entre las 7.00 a. m. y las 8.00 p. m., puesto que constituye infracción muy grave efectuar dicha acción entre las 8.00 p. m. y las 7.00 a. m. o los días sábado, domingo y feriado.

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