Aspec pide celeridad para promulgar ley de llamadas spam: "Perú es el segundo país con mayor acoso telefónico"
El Congreso aprobó prohibir las llamadas y mensajes de texto spam con fines comerciales. ¿Qué falta para que la norma entre en vigencia y desde cuándo aplicaría? Te lo contamos aquí.
Las lamentables cifras que ubican al Perú como el segundo país del mundo con mayor acoso telefónico, solo detrás de Brasil, según Truecaller Insights, originó que el Pleno del Congreso aprobase el último viernes 3 de marzo la denominada ley de llamadas y mensajes spam —que obtuvo el respaldo de 105 legisladores—. ¿Cuáles son los cambios y qué pasa si la empresa continúa con esta práctica invasiva?
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Aspec pide al Ejecutivo promulgar ley a la brevedad
En diálogo con este diario, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recordó que en septiembre de 2018 se había emitido el Decreto Legislativo N.° 1390 que modificó el artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; sin embargo, "las cosas no cambiaron y la mortificación para los consumidores no solo continuó, sino que se incrementó", al punto que, según el informe anual Truecaller Insights 2021, el Perú es considerado el segundo país del mundo con mayor acoso telefónico por parte de empresas".
"En el 2018, lo que básicamente se cambió es que cuando el operador te llamaba debía decirte su nombre y pedirte tu conformidad para seguir con la conversación. Si tú te negabas, se terminaba la llamada, pero eso no impedía que otros operadores de la misma empresa te llamaran a los cinco minutos. Es decir, la modificación no sirvió de nada", explicó el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, a La República.
Si el Ejecutivo observa la ley de llamadas spam, el Congreso lo aprobará por insistencia, según el congresista Elías Varas. Foto: Alto nivel
Ahora, con la aprobación de una nueva modificación al mencionado código, Cáceres ve esta medida como una buena noticia porque se establece un nuevo protocolo para que los proveedores puedan contactar al consumidor, de acuerdo con estos parámetros:
- Los consumidores que deseen ser contactados, deberán comunicarse previa y directamente con el proveedor y solicitárselo.
- Los consumidores tendrán que brindarle su consentimiento informado, expreso e inequívoco.
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Es decir, para Aspec, ahora se invierte la figura y serán los consumidores quienes deberán tomar la iniciativa de pedir a las empresas que sigan contactándolos. "En cuanto a las sanciones, lo máximo es la multa de hasta 450 UIT, que, hasta donde yo sé, nunca se aplicó", replicó Cáceres.
En ese sentido, Aspec exhortó al Poder Ejecutivo que no observe la ley y la publique a la brevedad. “Las empresas tuvieron cuatro años para cambiar y no lo hicieron. Por el contrario, la situación empeoró. Corresponde, entonces, al Estado actuar en defensa de nuestros derechos”, agregó.
¿Qué dice la ley de llamadas spam?
Según la autógrafa, queda prohibido que las empresas puedan utilizar centros de llamadas o los denominados call center, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular, mensajes electrónicos masivos para promover sus productos, así como prestar el servicio de telemercadeo.
A renglón seguido, la norma señala que las empresas solo podrán enviar información y publicidad a los consumidores siempre y cuando estos se comuniquen directamente con los proveedores y les soliciten, bajo consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados.
Solo en este caso, las empresas podrán utilizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado su consentimiento para la utilización de esta práctica comercial.
Llamadas y mensajes spam: ¿a cuánto asciende la multa?
En caso de que exista un incumplimiento de las empresas en seguir enviando comunicaciones no consentidas, se considerará una infracción muy grave y podrá ser sancionado con una multa que va desde los 150 hasta 450 UIT; es decir, de hasta S/2,2 millones.
Esta iniciativa también regula el horario para realizar las llamadas consentidas, que solo podrán efectuarse de lunes a viernes entre las 7.00 a. m. y las 8.00 p. m. Constituye infracción muy grave efectuar dicha acción entre las 8.00 p. m. y las 7.00 a. m. o los días sábado, domingo y feriado.
Los consumidores que deseen ser contactados deberán comunicarse previa y directamente con la empresa comercial. Foto: El Español
Llamadas spam: ¿qué falta para que entre en vigencia?
Según pudo corroborar este diario, la ahora autógrafa de ley, que tuvo el respaldo de 105 congresistas, aún no ha sido enviada al Gobierno para su respectiva promulgación u observación dentro del plazo de 15 días.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Elías Varas, se mostró confiado en que el Ejecutivo promulgue la ley, que debería entrar en vigencia en 60 días, después de que el Congreso presente la autógrafa.
Afirmó que estas llamadas spam suceden en todos los países del mundo; sin embargo, que en el Perú no se regulaba. Ahora, con la modificatoria, aquellos que han consentido las llamadas con fines comerciales también de manera libre podrán desautorizarla, añadió.
"El Ejecutivo también puede observarlo, pero, dada la votación masiva, podríamos irnos a una insistencia. Consideramos que esta ley se va a promulgar", apuntó en Congreso Radio.