En el Perú hay más de 400.000 personas que realizan trabajo del hogar remunerado y el 96% son mujeres, de acuerdo al Ministerio del Interior. Además, se conoce que más del 50% se ubican en Lima y tienen entre 30 y 44 años (36%). Ya que este tipo de servicios sigue siendo demandado en nuestro país, existen agencias de empleo que ofrecen colocar a las personas interesadas en un puesto de trabajo. ¿Deben cobrarte por ese servicio?
Las agencias de empleo que ofrecen colocación en un puesto laboral a las trabajadoras del hogar están prohibidas de hacerles cobros que afecten su economía, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Pues la retribución a la agencia por el contrato de las trabajadoras del hogar debe ser realizada por el empleador, es decir, por la persona interesada en contratar al personal.
De acuerdo a la ley 31047, promulgada en octubre de 2020, los trabajadores y las trabajadoras del hogar tienen derecho a un contrato en el que se reconozca su labor como un empleo formal y se establezcan todos los detalles de la relación con el empleador. Sin embargo, muchas veces los empleadores desconocen este requerimiento o no saben cómo elaborar un contrato, por lo que en la práctica predomina el contrato verbal.
Lo primero que debe precisar un contrato para las trabajadoras del hogar son los datos personales de la parte empleadora y la parte trabajadora. “En el caso de la parte trabajadora, se debe especificar nombres, documento de identidad, dirección, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil, sexo, profesión u oficio”, detalla Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral de CMS Grau.
Igualmente, es importante consignar la fecha de inicio de la relación, forma de la prestación, es decir, con residencia o sin residencia, así como las labores que debe ejecutar la parte contratada (limpieza, cocina, lavado y planchado), y el lugar de la prestación del servicio.
“Es necesario también precisar el monto, oportunidad y medio de pago de los ingresos y de ser necesario incluir el número de cuenta bancaria, así como jornada, horario de trabajo y descanso semanal, los beneficios sociales y de seguridad social”, puntualiza Vargas.