Aprueban dictamen para que deudas laborales impagas generen intereses a favor de los trabajadores

Iniciativa busca regular los créditos laborales establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo N°856, tales como las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones, entre otros.

Se trata del dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 4176/2022-CR
Se trata del dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 4176/2022-CR

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de La República aprobó recientemente el dictamen del proyecto de ley que regula el cálculo de los intereses legales devengados por adeudos laborales y dispone su capitalización en beneficio de los trabajadores.

La iniciativa tiene como finalidad regular los créditos laborales establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo N°856, tales como las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones, pago extemporáneo de las utilidades , y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores.

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En tal sentido, propone que los intereses legales generados por adeudos de carácter laboral, devengaran interés legal laboral igual al de la tasa activa promedio de mercado en moneda nacional, dispuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, y generarán un interés legal capitalizable a favor del trabajador.

Asimismo, establece que el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se pagarán a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

No obstante, señala que si se prueba que el incumplimiento del pago que genera el adeudo de carácter laboral fue originado por causa objetiva, por hecho fortuito o razones de fuerza mayor no atribuibles al control ni responsabilidad del empleador, no se generan intereses legales.

"La liquidación de este derecho, será efectuada por las mismas autoridades administrativas y judiciales que conozcan las reclamaciones correspondientes, incluyendo casos de hostilidad del empleador o cierre por paralización ilegal atribuible al empleador", dice el dictamen.

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