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Economía

Cajas Municipales ya pueden emitir tarjetas de crédito

Las cajas municipales de ahorro y crédito con activos superiores a las 75.000 UIT ya están habilitadas para brindar este servicio sin autorización previa de la SBS.

larepublica.pe
Se trata de la Ley N.º 31711 que fortalece las cajas municipales de ahorro y crédito. Foto: Andina

El Congreso de la República, tras aprobarla por insistencia, promulgó la Ley N.º 31711, que fortalece a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) para promover la competencia en beneficio de los consumidores. La norma tiene como finalidad posibilitar el ingreso de los organismos multilaterales para reforzar el patrimonio de estas entidades y promover la inclusión financiera en el país.

La ley, publicada este jueves 16 en El Peruano, modifica el artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF, que define el funcionamiento en el país de las cajas municipales de ahorro y crédito. Entre los cambios que introduce se encuentra que los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar a las CMAC como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, aspectos distintos en el caso de las municipalidades.

Según la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, esta disposición permitirá a estas instituciones garantizar su sostenibilidad en el tiempo, ya que podrán contar con socios como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asimismo, se modifica el artículo 286 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que entre otras disposiciones ahora permite a las CMAC recibir depósitos a la vista, otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes, emitir cheques de gerencia y expedir y administrar tarjetas de crédito o débito.

De esta manera, a partir del tercer año de funcionamiento, las entidades que mantenga activos superiores a las 75.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/371 millones 250,000‬) podrán realizar de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) las operaciones antes mencionadas. En caso sus activos sean inferiores al monto antes citado, necesitarán la aprobación de la SBS.