En el Perú, el pago de asignación familiar es un derecho que, según lo estipulado en la Ley 25129, corresponde a todos los trabajadores formales que prestan servicios para el sector privado y cuentan con hijos en edad escolar. Este beneficio social debe entregarse en su totalidad y de manera adicional al salario. En caso de que el empleador no cumpla con esta normativa que precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), estará incurriendo en una falta grave.
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Según la legislación laboral vigente, la asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital (RMV) cuyos sueldos no han sido acordados a través de negociación colectiva. Por ejemplo, en la actualidad, el sueldo mínimo establecido asciende a S/1.025, por lo que a un trabajador que perciba este monto le corresponde el 10%, es decir S/102,5.
Dada su naturaleza remunerativa, este pago es “base de cálculo para todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.)”, según el MTPE. Por tal razón, el pago por concepto de asignación familiar también está sujeta a retenciones como ONP, AFP, impuesto a la renta de quinta categoría, entre otros.
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En diálogo con La República, el abogado laboralista Germán Lora indicó que esta suma consiste “legalmente en el 10% del salario mínimo vital y corresponde a un pago único, así el trabajador tenga uno o más hijos”. Este monto equivale actualmente a S/102,50.
Asimismo, precisó que en el caso de que exista una negociación colectiva entre empleador y trabajador, este monto sí podría variar, pudiendo ser efectuado por cada hijo que se tenga.
Por su parte, el abogado laboralista Ricardo Herrera agrega que también puede establecerse una mejora en el beneficio a través de laudo arbitral, según lo precisado en el artículo 2 de la Ley 25129, modificado por la Ley 31600.