Conoce quiénes tienen derecho a percibir la asignación familiar según el MTPE

Este beneficio es equivalente al 10% del sueldo mínimo y para acceder al mismo, el trabajador deberá acreditar tener a su cargo la manutención de hijos menores de 18 años.

La asignación familiar también contempla a los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, si se encuentren cursando estudios superioresFoto: MML
La asignación familiar también contempla a los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, si se encuentren cursando estudios superioresFoto: MML

De acuerdo con la Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada (Ley N.º 25129), todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir una asignación familiar.

Este beneficio social es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y para acceder al mismo, el trabajador deberá acreditar tener a su cargo la manutención de hijos menores de 18 años presentando ante su empleador el DNI o la partida de nacimiento de los menores de edad.

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Cabe precisar que la asignación familiar también contempla a los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, siempre y cuando estos se encuentren cursando estudios superiores. En este caso, la acreditación deberá ser sustentada con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión que den fe de esta situación.

Entre los aspectos más resaltantes de este beneficio, tenemos los siguientes según el Ministerio de Trabajo (MTPE):

· La asignación deberá ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredite las situaciones señaladas anteriormente.

· En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos.

· Por otro lado, para el caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, estos podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.

Cabe señalar que la asignación familiar forma parte del cálculo de los beneficios sociales, dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes.

Si quieres conocer más detalles, puedes consultar la ‘Guía sobre la asignación familiar’ elaborada por el MTPE donde podrás hallar ésta y otras informaciones referidas a este importante aspecto de tus derechos laborales. Su contenido puede ser descargado en https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/2807789-guia-sobre-la-asignacion-familiar

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