El Poder Judicial declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de la Industria de Bebidas y Refrescos sin Alcohol del Perú (Abresa) para que las empresas asociadas no paguen la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
La acción popular declarada infundada fue presentada contra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y Sedapal, argumentando que la referida tarifa es un tributo.
Al respecto, el Poder Judicial sostuvo que no correspondía demandar a Sunass y Sedapal por cuanto el Decreto Legislativo n.° 1185, que establece el régimen legal de la tarifa de Monitoreo y Gestión de uso de Aguas Subterráneas, tiene rango de ley. Por lo tanto, le correspondería al Tribunal Constitucional determinar, en un proceso de inconstitucionalidad, si dicho decreto legislativo vulnera o no la Constitución.
Cabe precisar que, tanto la metodología, criterios técnico-económicos y procedimiento aplicable a la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas fueron emitidos por la Sunass con el fin de implementar lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 1185.
Los recursos obtenidos por esta tarifa están destinados para que Sedapal realice actividades para medir la calidad y cantidad de las reservas de aguas subterráneas que dispone la ciudad de Lima Metropolitana y el Callao, realizar estudios para buscar nuevas fuentes de recarga para los acuíferos Chillón–Rímac–Lurín, continuar con las acciones de identificación de usuarios clandestinos y promover su formalización.
Existe otro proceso de amparo iniciado por 18 empresas industriales para no pagar la tarifa por monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas.
Esta demanda fue declarada infundada por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima; sin embargo, dichas empresas insisten en no asumir esta responsabilidad, por lo cual presentaron un recurso de apelación.
Esa apelación será revisada el próximo 7 de junio por la Tercera Sala Constitucional de Lima, la cual se espera sea resuelta, en el marco de la ley, a favor de la preservación de las fuentes de aguas subterráneas que benefician a toda la población.