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Economía

Proponen exoneración tributaria por dos años a Mypes afectadas por pandemia de la COVID-19

Iniciativa del grupo parlamentario de Avanza País tiene como objetivo fomentar la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas e impulsar la formalización de los emprendedores.

larepublica.pe
Iniciativa legal pertenece a la legisladora María Córdoba Lobatón de Avanza País. Foto: Andina.

La congresista María Córdoba Lobatón, del grupo parlamentario Avanza País, presentó un proyecto de ley que plantea la exoneración tributaria por un periodo de dos años a las medianas y pequeñas empresas (Mypes) afectadas por la pandemia de la COVID-19.

“El objeto de la ley es fomentar la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas (Mypes), impulsar la formalización de los emprendedores y garantizar el retorno de las empresas que tuvieron que migrar a la informalidad por efecto de la crisis y que se encuentran económicamente afectadas por la pandemia producida por la COVID -19″, señala la iniciativa.

Asimismo, precisa que se otorgan beneficios de exoneración tributaria a todas las Mypes, que han reportado pérdidas económicas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en los años fiscales 2020 y 2021, y cuyos ingresos económicos y productividad se han visto afectados por la pandemia.

Entre los beneficiados también se incluirán a los emprendedores en formalización, cuyo proceso de constitución a micro o pequeña empresa, y la obtención del RUC correspondiente, se realice en los años fiscales 2022 o 2023.

¿Cuáles serán los beneficios tributarios para las Mypes?

  • Exoneración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por un periodo de dos años.
  • Prorroga a los plazos para el pago del impuesto a la renta que se refiere el Decreto Supremo n.º 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta comprendidas en el artículo 2°.
  • Postergación de la fecha de pago de la totalidad del impuesto a la renta se posterga a partir de abril 2022, y será en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
  • Condonación total o parcial a los intereses aplicados a los pagos de las cuotas del Impuesto a la Renta dentro o fuera de plazo, hasta el 31 de marzo de 2022.

Requisitos para obtener los beneficios tributarios

  • Contar con el RUC activo y habido.
  • Haber reportado pérdidas económicas ante la Sunat, en los años fiscales 2020 y 2021, debidamente declarados ante la Sunat.
  • Evidenciar riesgo respecto a su productividad y rentabilidad.
  • El representante legal no debe tener antecedentes judiciales y/o penales relacionados con delitos de robo, hurto, estafa e incumplimiento de dar obligaciones de suma de dinero.
  • No haber sido sancionada por haber cometido infracción, delito aduanero o delito tributario.
  • No tener historial de incumplimiento de adeudos tributarios antes de marzo de 2020, inicio de la pandemia de la COVID-19.
  • No tener un proceso concursal, de acuerdo con la legislación vigente.

Los emprendedores en proceso de formalización deberán haber obtenido el RUC ante la Sunat en los años fiscales 2022, 2023 o 2024.