Muchas veces recurrimos a las tarjetas de créditos cuando no contamos con el dinero suficiente en caso de alguna emergencia. En algunas ocasiones, también, las utilizamos para realizar compras, y muchas veces elegimos pagar en cuotas; pero, ¿sabes cuándo es más conveniente realizarlo?
De acuerdo con la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), primero el usuario debe tener en cuenta que todas las compras en cuotas que ejecutes con alguna tarjeta de crédito van a generar intereses.
Entonces, puedes emplear esta opción para adquirir algo que sea necesario, como una computadora para trabajar o estudiar, algún electrodoméstico que tengas que reemplazar u otro bien que necesites realmente y por el momento no puedas costear.
En esa línea, el gremio advierte que no es recomendable negociar en cuotas gastos recurrentes como, por ejemplo, los alimentos del mes.
Por ello, si aún así necesita hacer algunos consumos con tu tarjeta, sea porque no cuentas con el efectivo para pagar al contado o por alguna otra razón, la Asbanc sugiere lo siguiente:
– Los consumos en restaurantes, compra de alimentos o ropa es mejor pagarlos en una sola cuota, así no generarán intereses.
– Las vacaciones puedes financiarlas más o menos en el número de meses que te hubiera tomado ahorrar para ellas. Procure que no sean más de 12 cotizaciones.
– Los gastos grandes, como electrodomésticos o equipos tecnológicos, los podría financiar en más de 12 meses, pero lo recomendable es que el número de plazos no exceda la vida útil del bien.
Lo ideal es que puedas planificar el monto de las cuotas que te sea posible pagar mensualmente, antes de realizar la compra. A menos cuotas, menos intereses y comisiones.
Finalmente, la Asbanc aconseja a tener en cuenta dos importantes puntos, si estás pronto a solicitar un préstamo o una tarjeta de crédito:
- Ingreso bruto: son todos los ingresos antes de impuestos; es decir, tu sueldo, comisiones y otros ingresos comprobables.
- Ingreso neto: es el dinero que recibes luego de haber restado los impuestos que apliquen a la actividad laboral que desempeñes, como el impuesto a la renta, impuesto de cuarta categoría y cualquier otro al que estés sujeto; así como los descuentos de ley como AFP.