La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene planteado recaudar el Impuesto General a la Venta (IGV) de las plataformas digitales en el país como Netflix y Spotify.
Para esto buscará que se apruebe una norma antes de fin de año, la cual propondría que los bancos por donde los usuarios realizan sus pagos se encarguen de retener el IGV.
Al respecto, Susana Ruiz, economista encargada de Justicia Fiscal de Oxfam, señaló que este modelo de recaudación es posible y ya existe en otros países de Latinoamérica como Argentina y se está explorando en Colombia.
La especialista en temas tributarios señaló que el sistema fiscal internacional requiere de una adaptación a la economía digital.
“Tenemos un agujero en el diseño del sistema fiscal internacional que en realidad es lo que heredan cada uno de los países para poder recaudar de empresas transnacionales. Ese concepto se ha quedado muy obsoleto, es un sistema que se diseñó hace 100 años, quién iba a imaginar lo que hoy es Spotify, Facebook, Google”, manifestó.
Asimismo, explicó que el modelo actual solo contempla la recaudación cuando se tiene una presencia fiscal en el país.
"En este caso Sunat necesita una puerta a la que llamar para reclamar el pago de impuestos. Pero este modelo estaba pensado para un modelo industrial y de comercialización mucho más tradicional", señaló.
Además, explicó que incluso estos modelos de actividades empresariales que permiten operar en un país, vender productos o servicios, comercializar actividades sin necesidad de tener esa presencia física pueden controlar más la actividad que los tradicionales y esto afecta al presupuesto público.
“Para la Sunat hay dos problemas: la recaudación de IGV por el servicio al consumidor y la recaudación del impuesto a la renta por la actividad empresarial. Son dos impuestos que Sunat debe cobrar”, acotó Ruiz.
La Unión Europea planteó que las gigantes tecnológicas como Google, Amazon, Facebook y Apple (GAFA) tributen en el país donde brindan servicios. Susana Ruiz señaló que “son impuestos de ecualización, porque compensan pérdidas fiscales que se producen por estas empresas que operan sin tener presencia física”.