Esta mañana, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que grava la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.
Sin embargo, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
También las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
Asimismo, no aplicará a las bolsas cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
“Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido”, aclara la norma.
Cabe resaltar que el monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida. El cobro este año es de 0.10 céntimos por cada bolsa, monto que irá incrementándose de manera gradual por año. De esta forma, a partir del 2023 el monto será de 0.50 céntimos.
La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.
Año | Monto del impuesto S/. |
2019 | 0.10 |
2020 | 0.20 |
2021 | 0.30 |
2022 | 0.40 |
2023 en adelante | 0.50 |