Política

Ollanta Humala saldrá de prisión: TC aprueba habeas corpus a favor de expresidente

El Tribunal declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido contra Ollanta Humala por el presunto delito de lavado de activos agravado

El expresidente Ollanta Humala saldrá de prisión tras fallo del TC.
El expresidente Ollanta Humala saldrá de prisión tras fallo del TC.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Ollanta Humala y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de lavado de activos agravado.

La nulidad del proceso penal alcanza a las investigaciones preliminares iniciadas en 2019 y a todas las actuaciones que se derivaron de ellas. Esto incluye las resoluciones que en su momento desestimaron la excepción de naturaleza de acción planteada por la defensa del expresidente, y también la sentencia condenatoria de quince años de prisión que se le impuso el 29 de abril de 2025.

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La votación en el Pleno no fue unánime. Cinco magistrados respaldaron la ponencia: Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. Dos magistrados, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez, presentaron votos singulares en los que pidieron declarar improcedente la demanda.

El fallo también incluyó órdenes concretas para las instituciones involucradas. La fiscalía penal a cargo del caso debe emitir la disposición correspondiente para archivar lo actuado en la investigación preliminar. El juzgado competente, por su parte, tiene la obligación de definir la situación jurídica de Humala el mismo día en que se le notifique la sentencia.

Los fundamentos que sustentan la decisión del TC

La mayoría del Tribunal basó su fallo en la presunta vulneración de los principios de legalidad y tipicidad penal. El primer argumento apunta a la irretroactividad de la ley: según los magistrados, la conducta atribuida a Humala —recibir y poseer activos de presunto origen ilícito para financiar las campañas electorales de 2006 y 2011— corresponde a la modalidad de receptación patrimonial. Esa figura penal solo existe en el ordenamiento peruano desde el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.

De ese primer punto se desprende el segundo: la vulneración del principio de lex praevia. Para el TC, aplicar esa modalidad del delito a hechos de 2006 y 2011 equivale a una aplicación retroactiva de la ley penal, algo prohibido por el ordenamiento jurídico. La razón es que, en ese periodo, la Ley 27765 no sancionaba la mera recepción de aportes de presunto origen ilícito destinados a campañas electorales. Esa norma solo regulaba el llamado "delito de proceso": una secuencia que exige colocación, intercalación e integración del dinero ilícito, con retorno del capital a quien lo generó.

El tercer argumento cuestiona la solidez de la propia imputación fiscal. El Tribunal advirtió que los órganos de justicia nunca individualizaron con precisión el delito precedente, es decir, el origen ilícito específico de los fondos. Tampoco encontró una justificación razonable de que Humala conociera o pudiera presumir ese origen ilegal al momento de los hechos investigados en 2006 y 2011, un elemento que —recuerda el fallo— no puede darse por sentado sin sustento probatorio.

Como consecuencia de estas tres conclusiones, el TC declaró que se acreditó la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad conexos al derecho a la libertad personal de Humala. Esa fue la base jurídica que le permitió al Tribunal ordenar la nulidad total del proceso, pese a que —como plantean los votos singulares— la competencia para calificar el tipo penal suele corresponder a la justicia ordinaria.

Los votos singulares en contra de la decisión

Dos magistrados del Pleno se apartaron de la posición mayoritaria y firmaron votos singulares. Tanto Pacheco Zerga como Monteagudo Valdez coincidieron en que la demanda debió declararse improcedente, aunque llegaron a esa conclusión por caminos distintos.

Pacheco Zerga basó su discrepancia en un argumento procesal: según la jurisprudencia reiterada del propio TC, las resoluciones que resuelven una excepción de naturaleza de acción no inciden de forma directa en la libertad personal de un procesado. Citó al menos tres sentencias previas del Tribunal en las que se estableció ese criterio, y remarcó que la prisión de Humala no se originó por la resolución cuestionada en este proceso, sino por la sentencia condenatoria de 2025.

La magistrada fue más allá en el fondo del caso. Revisó la casación que el TC terminó por anular y encontró que ese fallo nunca calificó la conducta de Humala como receptación patrimonial. La Corte Suprema, dijo, siempre encuadró los hechos dentro de los actos de conversión y transferencia previstos en el artículo 1 de la Ley 27765, vigente desde 2002. Para reforzar su punto, incluyó un cuadro comparativo entre las versiones del tipo penal antes y después del D.L. 1249, con el que buscó demostrar que la modificación no alteró de forma sustancial la conducta sancionada.

Monteagudo Valdez, por su parte, centró su voto en un dato procesal que consideró determinante: la condena de quince años dictada en abril de 2025 estaba, al momento del fallo del TC, en trámite de apelación ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. La defensa de Humala ya había planteado ahí el mismo argumento de atipicidad que después llevó al hábeas corpus. Para el magistrado, acudir a la justicia constitucional antes de que ese recurso se resuelva fue prematuro y supuso que el TC invadiera una competencia que todavía correspondía a la justicia ordinaria.

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