Más de 4 mil padres detenidos por incumplir pensión durante los tres primeros meses del 2026
Ica es la región con más detenidos (449), seguida de Lambayeque (344), Lima Centro (332), Arequipa (307) y Cajamarca (305), entre otras. El 72,6% de los detenidos tiene entre 28 y 47 años.

El año pasado, Héctor Sulca dejó de pagar la cuota alimentaria de sus menores hijos. Incumplió el pago de los devengados, la reparación civil y el registro biométrico, estipulados en la sentencia emitida por el Poder Judicial. El acusado debía comparecer mensualmente ante la instancia judicial, de forma personal y obligatoria, para informar y justificar sus actividades, así como reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con el pago fraccionado de la pensión de alimentos, pero no acató lo ordenado.
De acuerdo con la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, Ayacucho, el 26 de marzo de 2025 se le amonestó por los incumplimientos señalados y se le dio un plazo adicional para que pague las cuotas adeudadas; sin embargo, hizo caso omiso a la ampliación, por lo que se declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena efectiva de un año y seis meses por el delito de omisión de asistencia familiar. “No es solo el hecho de que este hombre no abonó la cuota alimentaria; se desentendió absolutamente de sus hijos. Y esa falta de responsabilidad afecta al desarrollo emocional de esos chicos”, le dijo la fiscal provincial Jessica Sosa.
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Más de 4.200 personas fueron detenidas en el país durante el primer trimestre del año por incumplir el pago de una pensión de alimentos.
Cifras son alarmantes
Esta condena de prisión efectiva no es la primera que se dicta. “aunque es muy raro que haya una sentencia efectiva, tenemos una justicia garantista”, dijo la magistrada. A febrero del 2026, según el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), había 2.646 presos por incumplimiento de la obligación alimentaria. De ellos, 699 estaban procesados y 1.947 eran sentenciados.
Este año, de enero a marzo, los distritos fiscales registraron 4.206 detenciones por omisión a la asistencia familiar. Ica es la región con más detenidos (449), seguida de Lambayeque (344), Lima Centro (332), Arequipa (307), Cajamarca (305), La Libertad (191), Junín (179), Lima Norte (170), Cusco (150), Lima Este (149), Piura (148), Huánuco (141), Santa (140), Selva Central (119) y Apurímac (117).
También figuran Puno (98), Ucayali (89), Tacna (86), Lima Sur (76), Amazonas (74), Cañete (69), Huaura (60), Lima Noroeste (59), San Martín (54), Moquegua (51), Tumbes (45), Loreto (42), Callao (41), Sullana (37), Áncash (28), Ayacucho (26), Huancavelica (17), Madre de Dios (7) y Pasco (6). De acuerdo con el Ministerio Público, 298 personas tienen entre 18 y 27 años; 1.491 tienen de 28 a 37 años, mientras que 1.564 tienen entre 38 y 47 años. Asimismo, 675 tienen de 48 a 57 años, 137 tienen de 58 a 67 años y 19 tienen 67 años a más. Otras 23 personas no lo especifican. El 72,6% de los detenidos tiene entre 28 y 47 años. Sin embargo, el grupo con más detenciones es el de 38 a 47 años, con 1.564 casos.
Jueces pueden revocar las penas
El año pasado, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad (Ucayali) consiguió que el Juzgado de Investigación Preparatoria revoque la condicionalidad de la pena impuesta a Faustino V. R. En consecuencia, cumplió una pena efectiva de 10 meses y nueve días de prisión por el delito de omisión a la asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus dos menores hijos.
Según el fiscal adjunto provincial Roy Carbajal, el sentenciado había sido previamente condenado el 17 de agosto de 2024 a una pena privativa de libertad con carácter suspendido. Entre las reglas de conducta impuestas se encontraba la obligación de cumplir con el pago oportuno de la reparación civil y las pensiones devengadas materia de acusación.
Sin embargo, el 4 de abril de 2025, el Juzgado de Investigación Preparatoria informó que el sentenciado solo había realizado dos depósitos judiciales por los montos de S/682,22 y S/400. Se constató que quedaban pendientes los cuatro últimos depósitos, por un monto de S/1.600.
Ante la falta de voluntad para cumplir con el pago de las pensiones devengadas, hecho que fue constatado incluso en la audiencia respectiva, donde el sentenciado estuvo presente, y tras el sustento del requerimiento por el representante del Ministerio Público, el Juzgado dispuso la revocación de la pena suspendida y ordenó el inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Pucallpa.
Un delito que se castiga con cárcel
El abogado Mario Amoretti sostiene que, en el Perú, no pagar la pensión alimenticia fijada mediante sentencia judicial constituye el delito de omisión de asistencia familiar y se castiga con una pena de cárcel efectiva. Explica que se puede presentar una demanda civil: “El proceso inicia en un Juzgado de Paz Letrado, donde el juez fija el monto de la pensión”, señala.
El requerimiento judicial se produce si el deudor incumple el pago. Ahí, el juzgado lo requiere bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Luego procede una denuncia penal si el deudor sigue sin pagar. En este caso, se deriva a la Fiscalía Penal y al Poder Judicial por el delito de omisión de asistencia familiar.
Finalmente, viene la sentencia y la cárcel. En esta etapa, el juez penal puede dictar una condena de cárcel efectiva y ordenar el internamiento en un penal, además de antecedentes penales. Pero ¿qué pasa si el deudor paga? Si el sentenciado cancela la totalidad de la deuda acumulada (pensiones devengadas) y los intereses legales, el juez puede ordenar su liberación inmediata o suspender la pena.
La cancelación de la deuda extingue la acción penal (si aún no hay sentencia) o suspende la condena. Pero también hay restricciones para el deudor. En efecto, además de la pena privativa de libertad, quienes mantienen esta deuda son inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Esto conlleva graves consecuencias, como la imposibilidad de obtener créditos bancarios, postular a cargos públicos o trabajar para el Estado. Para llevar adelante una demanda se necesita el DNI del niño o niña y, de preferencia, la dirección del demandado. También se requiere la partida de nacimiento original y documentos que acrediten gastos (recibos de luz, colegio, salud, etc.).
No se necesita abogado para iniciar el trámite. ¿Y qué pasa si no tiene trabajo conocido? La ley presume que el demandado gana, como mínimo, el sueldo mínimo vital. ¿Puedo pedir alimentos si no están casados? Sí, el derecho es del hijo, sin importar el vínculo legal de los padres.
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