Fallo histórico: declaran inconstitucional decreto que consideraba la identidad trans como trastorno mental
La medida fue confirmada en última instancia por la Corte Suprema. La sentencia considera que la medida anulada generaba estigmatización y trato desigual, fijando un precedente clave sobre derechos fundamentales.
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La Corte Suprema puso fin al proceso judicial contra el Decreto Supremo N.º 009-2024-SA y confirmó su inconstitucionalidad, al considerar que la norma —que incluía a las identidades trans dentro de categorías de trastornos mentales— resultaba estigmatizante y contraria al derecho a la salud en condiciones de igualdad.
El fallo, emitido en segunda instancia tras una demanda de acción popular impulsada por organizaciones y activistas, reconoce la urgencia de ampliar el acceso a servicios sanitarios. Sin embargo, sostiene que los medios empleados no eran los adecuados. En particular, cuestiona que el Estado haya recurrido a una clasificación patologizante.
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Según el tribunal, la medida no supera el test de idoneidad, ya que produce un impacto negativo documentado: refuerza estigmas y dificulta la atención. Además, advierte que existían alternativas menos lesivas, como el uso del CIE-11 —estándar internacional vigente que ya no considera ser transgénero como una enfermedad—, lo que evidencia que se pudo optar por mecanismos más respetuosos de los derechos fundamentales.
Deudas pendientes
El fallo recuerda que las autoridades tienen la obligación de garantizar prestaciones sanitarias con equidad y calidad, y que este deber no puede cumplirse mediante medidas que generen trato diferenciado y desfavorable. En ese sentido, establece un precedente relevante para futuras políticas públicas.
No obstante, especialistas y activistas coinciden en que el reto ahora es la implementación. Alex Hernández, directora ejecutiva del colectivo Mas Igualdad, plantea la necesidad de un enfoque transversal de salud afirmativa, que incluya capacitación al personal y protocolos que reconozcan las necesidades específicas de la comunidad. “No se trata solo de eliminar normas discriminatorias, sino de construir un sistema que garantice atención digna y sin prejuicios”, puntualiza.
El proceso no solo se libró en los tribunales. Detrás hay una articulación entre organizaciones, profesionales y activistas que impulsaron la demanda y visibilizaron los efectos del decreto. Para la activista trans Gahela Cari, esta victoria también responde a esa presión social: “Es una luz de esperanza, pero también nos recuerda que aún hay un largo camino para derribar normas y prácticas que siguen vulnerando derechos”.
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Poder Judicial sienta precedente, pero persisten retos
Para Hernández, la sentencia expone un problema de fondo en el diseño de políticas públicas. “Se intentó brindar protección en salud, pero lo que se hizo fue patologizar y abrir la puerta al agravio público contra personas trans”, señala. En esa línea, advierte la ausencia de un enfoque de derechos y de participación de las poblaciones involucradas en la elaboración de normas.
Ella también subraya que el uso del CIE-10 refleja una brecha estructural del sistema peruano. “No se ha implementado el CIE-11 pese a que ya tiene años de vigencia. Esta falta de actualización no solo es técnica: en casos como este, profundiza la desigualdad y la exclusión”, explica. Añade que la difusión del decreto tuvo consecuencias concretas, como el incremento de discursos de odio y la validación de prácticas discriminatorias.
Desde el activismo, la lectura del fallo combina avance y alerta. Cari considera que la decisión es “importante, pero insuficiente”. “Ayuda a que la legislación peruana se acerque a la protección de derechos, pero el Estado nos da la espalda y continúa produciendo normas que vulneran nuestra dignidad”, afirma.
Asimismo, sostiene que el decreto no solo era incorrecto, sino que constituye una forma de violencia institucional. “No soluciona el acceso a la salud; al contrario, lo empeora. Tiene efectos reales en el trato cotidiano”, advierte. En su experiencia, estas barreras se extienden más allá del ámbito sanitario y alcanzan el acceso a documentos de identidad, lo que limita los proyectos de vida.
La activista también remarca que la transfobia estructural se traduce en exclusión progresiva. “El bullying en escuelas impide que terminemos los estudios, lo que reduce oportunidades laborales y acceso a servicios básicos como vivienda”, explica. A ello se suma la falta de políticas públicas específicas y de normas que garanticen la atención sin discriminación.
En un contexto político donde la justicia para la población LGTBIQ+ suele ser objeto de disputa, la decisión de la Corte Suprema marca un límite claro: las políticas públicas no pueden construirse desde la estigmatización. El desafío pendiente es traducir ese principio en cambios concretos que garanticen, en la práctica, el cumplimiento de derechos y acceso igualitario a oportunidades.
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