Cambio en norma del Minsa genera alarma: UCI podrían operar sin especialistas en medicina intensiva
Sociedad Peruana de Medicina Intensiva advierte que la nueva regulación modifica el estándar fijado en 2005, infringe normas técnicas obligatorias y podría promover intrusismo profesional en servicios de alta complejidad.
- Mujer muere tras quemaduras graves en la vía pública luego de acudir a hospital del Minsa en Áncash
- Casos de neumonía infantil aumentaron en 10% en Perú: alertan reducción en la vacunación

La reciente actualización de la norma técnica del Ministerio de Salud (Minsa) que regula los Servicios y Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) ha generado una fuerte reacción de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva (Sopemi) y el sistema de sanitario. El gremio sostiene que el nuevo marco implica un cambio sustancial respecto a la regulación vigente desde 2005 y que, en la práctica, podría permitir que doctores sin especialidad en Medicina Intensiva asuman funciones propias de esta disciplina.
La preocupación ha sido formalizada en un pronunciamiento institucional fechado el 6 de febrero de 2026, en el que Sopemi advierte que la convocatoria, contratación o designación de médicos no especialistas para laborar en UCI “infringe normas técnicas obligatorias, vulnera el marco constitucional y legal vigente y promueve el intrusismo profesional, poniendo en grave riesgo la seguridad y la vida de los pacientes críticos”.
TE RECOMENDAMOS
FUERZA POPULAR SIGUE ABRAZANDO A JOSÉ JERÍ | ARDE TROYA CON JULIANA OXENFORD #FEEG2026
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno


pronunciamiento del Sopemi
PUEDES VER: MINSA implementa norma nacional para evaluar incapacidad laboral por accidentes de trabajo y enfermedades

¿Que indicaba la norma previa publicada en 2005?
La Resolución Ministerial N.º 489-2005/MINSA aprobó la Norma Técnica N.º 031-MINSA/DGSP-V.01. Este documento reguló durante más de dos décadas la organización y funcionamiento de las UCI en el país. Dicho documento“establece de manera expresa y obligatoria que el médico del servicio debe contar con la especialidad de Medicina Intensiva debidamente registrada en el Colegio Médico del Perú”. El carácter de obligatoriedad es subrayado por el gremio como un elemento central del estándar de calidad.
La norma técnica consideraba que las UCI constituyen el máximo nivel de complejidad asistencial, destinado al manejo de pacientes con riesgo vital actual o inminente. En ese contexto, el ejercicio profesional no era equiparable al de la medicina general ni al de otras especialidades clínicas, dada la naturaleza altamente especializada del acto médico en cuidados críticos.
La nueva norma "flexibiliza competencias" y compromete la salud
La actualización reciente de la Norma Técnica de las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de Cuidados Intensivos modifica el enfoque sobre el perfil profesional requerido. Ante ello, el gremio recalca su posición: “La atención en UCI debe ser brindada exclusivamente por médicos especialistas en Medicina Intensiva y las convocatorias que desconocen la Norma Técnica N.º 031-MINSA/DGSP-V.01 constituyen una infracción normativa grave".
En su pronunciamiento también sostienen que la designación de médicos no intensivistas vulnera disposiciones constitucionales y legales. Citan el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, referido al derecho a la protección de la salud e invocan la Ley General de Salud (Ley N.º 26842), particularmente: El artículo 2 (sobre el derecho irrenunciable a la protección de la salud y a servicios con estándares de calidad), el artículo 17 (que prohíbe actos que generen peligro o daño a la salud), el artículo 22 (que exige título, colegiación y especialización) y el artículo 37 (que obliga a los establecimientos de salud a cumplir las normas técnicas según la complejidad del servicio).
También menciona el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (2023). En específico, el artículo 24, que obliga al profesional a abstenerse de ejercer fuera de su especialidad, salvo supuestos excepcionales claramente delimitados.
Advertencia sobre posibles responsabilidades penales
En este marco, mencionan el artículo 363 del Código Penal, referido al ejercicio ilegal de la profesión, con agravante cuando se realiza en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado: "al permitirse el ejercicio de actos médicos especializados sin reunir los requisitos legales de especialización".
También citan el artículo 290, "cuando se realizan diagnósticos, prescripciones o tratamientos propios de una especialidad sin la habilitación correspondiente", que contempla agravantes severas en caso de lesión grave o muerte, un riesgo inherente, según advierten, al contexto de la atención crítica.
Además, el gremio sostiene que las autoridades y funcionarios que “convocan, autorizan, permiten o mantienen estas designaciones” podrían incurrir en responsabilidad funcional y administrativa por infracción de deberes, inobservancia normativa u omisión de funciones de control y supervisión.
Exhortación a las autoridades
Finalmente, la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva exhortó “a las autoridades del sector salud, órganos de control y operadores de justicia a hacer cumplir estrictamente las normas técnicas y legales vigentes”, y solicita que su pronunciamiento sea puesto en conocimiento de las autoridades responsables de las convocatorias y contrataciones en los Servicios de Cuidados Intensivos.
¡Sigue a La República en WhatsApp! Únete a nuestro canal desde tu celular y recibe las noticias más importantes de Perú y el mundo en tiempo real.


























