Sociedad

Cambio en norma del Minsa genera alarma: UCI podrían operar sin especialistas en medicina intensiva

Sociedad Peruana de Medicina Intensiva advierte que la nueva regulación modifica el estándar fijado en 2005, infringe normas técnicas obligatorias y podría promover intrusismo profesional en servicios de alta complejidad.

Ministerio de Salud elimina obligatoriedad de intensivistas en UCI
Ministerio de Salud elimina obligatoriedad de intensivistas en UCI | Rodrigo Talavera | La República

La reciente actualización de la norma técnica del Ministerio de Salud (Minsa) que regula los Servicios y Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) ha generado una fuerte reacción de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva (Sopemi) y el sistema de sanitario. El gremio sostiene que el nuevo marco implica un cambio sustancial respecto a la regulación vigente desde 2005 y que, en la práctica, podría permitir que doctores sin especialidad en Medicina Intensiva asuman funciones propias de esta disciplina.

La preocupación ha sido formalizada en un pronunciamiento institucional fechado el 6 de febrero de 2026, en el que Sopemi advierte que la convocatoria, contratación o designación de médicos no especialistas para laborar en UCI “infringe normas técnicas obligatorias, vulnera el marco constitucional y legal vigente y promueve el intrusismo profesional, poniendo en grave riesgo la seguridad y la vida de los pacientes críticos”.

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 pronunciamiento del Sopemi

pronunciamiento del Sopemi

¿Que indicaba la norma previa publicada en 2005?

La Resolución Ministerial N.º 489-2005/MINSA aprobó la Norma Técnica N.º 031-MINSA/DGSP-V.01. Este documento reguló durante más de dos décadas la organización y funcionamiento de las UCI en el país. Dicho documento“establece de manera expresa y obligatoria que el médico del servicio debe contar con la especialidad de Medicina Intensiva debidamente registrada en el Colegio Médico del Perú”. El carácter de obligatoriedad es subrayado por el gremio como un elemento central del estándar de calidad.

La norma técnica consideraba que las UCI constituyen el máximo nivel de complejidad asistencial, destinado al manejo de pacientes con riesgo vital actual o inminente. En ese contexto, el ejercicio profesional no era equiparable al de la medicina general ni al de otras especialidades clínicas, dada la naturaleza altamente especializada del acto médico en cuidados críticos.

La nueva norma "flexibiliza competencias" y compromete la salud

La actualización reciente de la Norma Técnica de las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de Cuidados Intensivos modifica el enfoque sobre el perfil profesional requerido. Ante ello, el gremio recalca su posición: “La atención en UCI debe ser brindada exclusivamente por médicos especialistas en Medicina Intensiva y las convocatorias que desconocen la Norma Técnica N.º 031-MINSA/DGSP-V.01 constituyen una infracción normativa grave".

En su pronunciamiento también sostienen que la designación de médicos no intensivistas vulnera disposiciones constitucionales y legales. Citan el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, referido al derecho a la protección de la salud e invocan la Ley General de Salud (Ley N.º 26842), particularmente: El artículo 2 (sobre el derecho irrenunciable a la protección de la salud y a servicios con estándares de calidad), el artículo 17 (que prohíbe actos que generen peligro o daño a la salud), el artículo 22 (que exige título, colegiación y especialización) y el artículo 37 (que obliga a los establecimientos de salud a cumplir las normas técnicas según la complejidad del servicio).

También menciona el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (2023). En específico, el artículo 24, que obliga al profesional a abstenerse de ejercer fuera de su especialidad, salvo supuestos excepcionales claramente delimitados.

Advertencia sobre posibles responsabilidades penales

En este marco, mencionan el artículo 363 del Código Penal, referido al ejercicio ilegal de la profesión, con agravante cuando se realiza en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado: "al permitirse el ejercicio de actos médicos especializados sin reunir los requisitos legales de especialización".

También citan el artículo 290, "cuando se realizan diagnósticos, prescripciones o tratamientos propios de una especialidad sin la habilitación correspondiente", que contempla agravantes severas en caso de lesión grave o muerte, un riesgo inherente, según advierten, al contexto de la atención crítica.

Además, el gremio sostiene que las autoridades y funcionarios que “convocan, autorizan, permiten o mantienen estas designaciones” podrían incurrir en responsabilidad funcional y administrativa por infracción de deberes, inobservancia normativa u omisión de funciones de control y supervisión.

Se pronuncian especialistas

Expertos en salud consideran que la modificación es un paliativo frente al verdadero problema de fondo: la escasez de profesionales. Alberto Barrenechea, economista de la salud y docente de posgrado de la UP, sitúa la medida en una crisis estructural: “Hoy, los ciudadanos buscan atención y no consiguen cita”, señaló. Esa falta de atención temprana, explica, genera que los pacientes lleguen en estados avanzados y terminen requiriendo cuidados intensivos.“Los pocos intensivistas trabajan casi todos en Lima y grandes ciudades”, explicó, mientras en zonas alejadas las plazas quedan desiertas.Riesgos

En la misma línea, el exdecano del Colegio Médico Raúl Urquizo remarcó que la UCI es un servicio de alta complejidad y señaló de manera categórica: “Esta norma debe ser derogada inmediatamente, lo único que hace es debilitar el estándar técnico”. En su opinión, respondería a una disposición populista que en realidad no resuelve la problemática central, “por el contrario, corre el riesgo de agravar la situación”.

Asimismo, advirtió que el principal expuesto ante eventuales denuncias sería el médico, quien podría enfrentar sanciones legales por no contar con la especialidad formal en medicina intensiva: “De eso el Minsa no lo va a poder proteger”. Remarcó que nada puede igualar la formación de un especialista en la atención de pacientes críticos y que “lo único que se está haciendo es arriesgar la salud de la ciudadanía”.

Finalmente, para el exministro Óscar Ugarte, esta normativa debió contemplarse, en primera instancia, junto al Colegio Médico y la Sopemi. “Es un error que no se haya hecho previamente”, advierte. Señala que en casos de emergencia, la normativa permite que médicos especializados participen bajo supervisión de un intensivista, lo cual considera adecuado.

Como salida común, ellos coincidieron en que la solución no pasa por flexibilizar estándares, sino por cerrar la brecha de recurso humano. Plantearon que el Estado debe ampliar de manera urgente las plazas de residentado en y asignar mayor presupuesto para la formación de especialistas en regiones, a fin de garantizar que las UCI cuenten con intensivistas debidamente formados y registrados.

Exhortación a las autoridades

Por su parte, la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva exhortó “a las autoridades del sector salud, órganos de control y operadores de justicia a hacer cumplir estrictamente las normas técnicas y legales vigentes”, y solicita que su pronunciamiento sea puesto en conocimiento de las autoridades responsables de las convocatorias y contrataciones en los Servicios de Cuidados Intensivos.

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