Elecciones 2026: ¿en qué casos puedo excusarme de ser miembro de mesa? Esto dice la ONPE
Según la Ley Orgánica de Elecciones, el puesto de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en ciertos casos donde puedes excusarte del cargo.
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) llevó a cabo el 29 de enero el sorteo público de miembros de mesa, entre titulares y suplentes, para las próximas elecciones generales de 2026.
Bajo ese panorama, la ONPE ha dado a conocer en qué casos se puede presentar una excusa para no cumplir con el cargo, solicitar una dispensa o presentar una tacha.
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Conoce los casos en los que puedes excusarte de ser miembro de mesa
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), el puesto de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable. No obstante, existe una excusa en los siguientes casos:
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- Notorio o grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
- Encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
- Ser mayor de 65 años.
- Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley 26859 referidas a impedimentos para ser miembro de las mesas de sufragio.
Si has sido elegido como miembro de mesa y no puedes cumplir con el deber electoral, deberás presentar ante la ONPE una excusa hasta 5 días hábiles después de la publicación definitiva del listado de los miembros titulares y suplentes de las mesas de votación.
Temas de salud, tacha o dispensa
- Si has sido elegido como miembro de mesa y, por razones de salud, no puedes cumplir con tu deber electoral, puedes tramitar tu justificación hasta 5 días calendario antes de las elecciones.
- Si conoces a un miembro de mesa cuya designación podría poner en riesgo la transparencia del proceso electoral, puedes presentar una tacha para anular su nombramiento hasta 3 días hábiles después de la publicación de los resultados del sorteo de los miembros de mesa.
- En cuanto a los ciudadanos peruanos que residen en el extranjero y que, por razones de salud o causas de fuerza mayor, no pueden justificar su voto, deben solicitar una dispensa de sufragio al Jurado Nacional de Elecciones a través de la Oficina Consular.
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