Gobierno declara estado de emergencia en 382 distritos de 20 regiones del país debido a la llegada de lluvias extremas
Los gobiernos regionales y locales podrán implementar intervenciones inmediatas para reducir riesgos y rehabilitar zonas afectadas, bajo seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil.
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El Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 382 distritos ubicados en 20 regiones del país, ante un escenario de peligro inminente asociado a la ocurrencia de lluvias intensas. La medida fue aprobada mediante decreto supremo Nº 003-2026-PCM y tiene como finalidad permitir la ejecución de acciones excepcionales durante un periodo determinado.
La disposición se sustenta en evaluaciones técnicas elaboradas por diversas entidades especializadas, las cuales advierten condiciones climáticas que podrían generar afectaciones en zonas consideradas de alta exposición. En ese contexto, la declaratoria habilita un marco legal específico para que las autoridades competentes intervengan en los territorios comprendidos.
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Distritos en estado de emergencia por riesgo a fuertes lluvias en el país: ¿cuáles son?
Según lo publicado en el Diario El Peruano, estado de emergencia tendrá una vigencia de sesenta días calendario y se aplica a distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Según lo establecido en la norma, los ámbitos territoriales incluidos fueron identificados a partir de informes técnicos que analizan escenarios de riesgo vinculados a precipitaciones pluviales previstas para los primeros meses de 2026.
Las regiones declaradas en estado de emergencia son:
Amazonas
- Bagua
- Bongará
- Chachapoyas
- Condorcanqui
- Luya
- Rodríguez de Mendoza
- Utcubamba
Áncash
- Carlos Fermín Fitzcarrald
- Huaraz
- Huari
- Mariscal Luzuriaga
- Pallasca
- Pomabamba
Apurímac
- Abancay
- Andahuaylas
- Antabamba
- Aymaraes
- Chincheros
- Cotabambas
- Grau
Arequipa
- Arequipa
- Caravelí
- Castilla
- Caylloma
- Condesuyos
- La Unión
Ayacucho
- Cangallo
- Huamanga
- Huanca Sancos
- Huanta
- La Mar
- Lucanas
- Parinacochas
- Paucar del Sara Sara
- Sucre
- Víctor Fajardo
- Vilcas Huamán
Cajamarca
- Celendín
- Jaén
- San Ignacio
Cusco
- Anta
- Calca
- Canas
- Canchis
- Chumbivilcas
- Cusco
- La Convención
- Paruro
- Paucartambo
- Quispicanchi
- Urubamba
Huancavelica
- Acobamba
- Angaraes
- Castrovirreyna
- Churcampa
- Huancavelica
- Huaytara
- Tayacaja
Huánuco
- Ambo
- Dos de Mayo
- Huacaybamba
- Huamalies
- Huánuco
- Lauricocha
- Leoncio Prado
- Marañon
- Pachitea
- Puerto Inca
- Yarowilca
Ica
- Nasca
- Palpa
Junín
- Chanchamayo
- Concepción
- Huancayo
- Jauja
- Satipo
La Libertad
- Pataz
Loreto
- Datem del Marañon
- Maynas
- Requena
Ucayali
- Atalaya
- Coronel Portillo
- Padre Abad
Madre de Dios
- Manu
- Tambopata
Moquegua
- General Sánchez Cerro
- Mariscal Nieto
Pasco
- Daniel Alcides Carrión
- Oxapampa
Tacna
- Candarave
- Jorge Basadre
- Tarata
Acciones permitidas y marco de intervención durante la vigencia de la medida
Durante el periodo de emergencia, los gobiernos regionales y locales incluidos podrán ejecutar acciones de carácter inmediato vinculadas a la reducción del riesgo existente, así como tareas de respuesta y rehabilitación. Estas intervenciones deberán guardar relación directa con el peligro identificado y ajustarse a los estudios técnicos disponibles.
La norma establece que el seguimiento técnico estará a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la participación de diversos sectores del Ejecutivo, según corresponda. El financiamiento de las acciones previstas se realizará con cargo a los presupuestos institucionales vigentes, sin asignación de recursos adicionales del Tesoro Público.
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