Aprueban reglamento que facilita la entrega de recompensas para ciudadanos que delaten a extorsionadores y sicarios
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento para otorgar recompensas a quienes proporcionen información que permita capturar a personas vinculadas a los delitos de extorsión o sicariato.
- El único túnel peruano reconocido mundialmente por su ingeniería geológica: atraviesa aguas de hasta 71.2° de temperatura
- Resultados de preselección de Beca 18-2026 se publicarán en enero, confirma Pronabec

El Gobierno peruano aprobó el Reglamento del procedimiento de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía mediante el Decreto Supremo N° 097-2025-PCM. Esta norma tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato, al impulsar la colaboración en la identificación y captura de individuos relacionados con estos delitos.
El pago de la recompensa se llevará a cabo cuando la información brindada por el ciudadano permita la captura de personas involucradas en estos delitos. La implementación estará a cargo de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DIRNIC) de la Policía Nacional del Perú, en colaboración con la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.
TE RECOMENDAMOS
ÁNGEL PÁEZ Y LAS INVESTIGACIONES CONTRA RAFAEL LÓPEZ ALIAGA | ARDE TROYA CON JULIANA OXENFORD
PUEDES VER: Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra ley que penaliza a menores de 16 y 17 años
¿En que casos se entregara la recompensa por delatar a extorsionadores y sicarios?
El reglamento establece cuatro situaciones en la que los ciudadanos pueden recibir un beneficio económico por proporcionar información sobre extorsionadores o sicarios:
- Cuando la información brindad permita la captura de una persona requisitoriada plenamente identificada, por quien se haya establecido una recompensa y se haya difundido públicamente.
- Cuando la información entregada permita capturar al sujeto descubierto en flagrancia, de acuerdo al numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal
- Cuando la información proporcionada permita capturar al sujeto que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de cometer el delito, conforme al numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.
- Cuando la información permita identificar, corroborar y capturar al presunto autor o autores no identificados inicialmente en el delito de extorsión o sicariato
Es importante destacar que el personal policial que reciba la información tiene el deber de resguardar la identidad del ciudadano colaborador mediante un protocolo que garantiza su discreción y seguridad.






















