Aprueban reglamento que facilita la entrega de recompensas para ciudadanos que delaten a extorsionadores y sicarios

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento para otorgar recompensas a quienes proporcionen información que permita capturar a personas vinculadas a los delitos de extorsión o sicariato.

Reglamento facilita la entrega de recompensas para ciudadanos que delaten a extorsionadores y sicarios
Reglamento facilita la entrega de recompensas para ciudadanos que delaten a extorsionadores y sicariosComposición LR/Andina

El Gobierno peruano aprobó el Reglamento del procedimiento de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía mediante el Decreto Supremo N° 097-2025-PCM. Esta norma tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato, al impulsar la colaboración en la identificación y captura de individuos relacionados con estos delitos.

El pago de la recompensa se llevará a cabo cuando la información brindada por el ciudadano permita la captura de personas involucradas en estos delitos. La implementación estará a cargo de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DIRNIC) de la Policía Nacional del Perú, en colaboración con la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

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¿En que casos se entregara la recompensa por delatar a extorsionadores y sicarios?

El reglamento establece cuatro situaciones en la que los ciudadanos pueden recibir un beneficio económico por proporcionar información sobre extorsionadores o sicarios:

  • Cuando la información brindad permita la captura de una persona requisitoriada plenamente identificada, por quien se haya establecido una recompensa y se haya difundido públicamente.
  • Cuando la información entregada permita capturar al sujeto descubierto en flagrancia, de acuerdo al numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal
  • Cuando la información proporcionada permita capturar al sujeto que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de cometer el delito, conforme al numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.
  • Cuando la información permita identificar, corroborar y capturar al presunto autor o autores no identificados inicialmente en el delito de extorsión o sicariato

Es importante destacar que el personal policial que reciba la información tiene el deber de resguardar la identidad del ciudadano colaborador mediante un protocolo que garantiza su discreción y seguridad.

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