Sociedad

Fiestas Patrias: ¿Es obligatorio el uso de la escarapela en el sector privado? Esto dice Sunafil

El uso de la escarapela se ha convertido en una de las tradiciones más comunes en el mes patrio. No obstante, no existe base legal para establecer su utilización de manera obligatoria por parte del empleador, según Sunafil.

La escarapela tiene los colores de la bandera del Perú. Foto: Andina
La escarapela tiene los colores de la bandera del Perú. Foto: Andina

En vísperas de las Fiestas Patrias, muchos ciudadanos se esfuerzan por demostrar con orgullo su identidad a través de diferentes símbolos patrios. Uno de los más populares en los últimos años es la escarapela, aquel símbolo rojo y blanco que muchos llevábamos sobre el pecho, en el lado del corazón, para demostrar el amor por nuestro país durante nuestra época escolar.

Sin embargo, muchos peruanos se preguntan si es obligatorio llevarla puesta cuando se encuentra laborando. Según información de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), "no existe obligación legal para que los trabajadores deban hacer uso de la escarapela en el mes de julio por ocasión de las Fiestas Patrias".

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De igual forma, la entidad pública planteó un escenario en el que sería posible la obligatoriedad del símbolo patrio. "Sin embargo, podría darse el caso que algún empleador, en mérito a su facultad directriz, establezca en el Reglamento Interno de Trabajo dicha obligación, disponiendo en base a su potestad sancionadora la aplicación de alguna sanción —dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad— ante su incumplimiento", aseveró la entidad estatal.

Asimismo, advirtió las consecuencias de no cumplir lo establecido por la ley al señalar que podría producirse una sanción hacia el empleador infractor. "De no existir la situación descrita anteriormente, el empleador no podría obligar a sus trabajadores a utilizar dicho distintivo ni mucho menos imponer una sanción por no usarlo; coaccionar o amenazar al trabajador para su uso, podría configurar un acto hostil, por el cual el empleador puede ser sancionado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, al considerarse una infracción muy grave en materia de relaciones laborales", concluyó la entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.​

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