Sociedad

Carrasco: “Resolución no contiene una serie de hechos de que prefecta vulneró la neutralidad”

El abogado dijo que la resolución del JEECh no tiene fundamentos que determinen la conducta antijurídica. En tanto, el documento electoral indica que Luisa Verona no adjuntó instrumentales que avalen sus argumentos sobre la banderola de Perú Libre en la Prefectura.

La prefecta Luis Verona usó la banderola de Perú Libre en un evento en Lambayeque. Foto: Facebook
La prefecta Luis Verona usó la banderola de Perú Libre en un evento en Lambayeque. Foto: Facebook

Para el abogado Gilberto Carrasco, quien es asesor legal de la prefecta de la región Lambayeque, Luisa Verona, la Resolución 022-2022 del Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh), la cual determinó que dicha autoridad regional cometió infracción sobre neutralidad en el marco del proceso electoral 2022, no menciona hechos fácticos que determinen la conducta antijurídica de su patrocinada.

Así se pronunció Carrasco luego de que La República publicara una nota con las declaraciones del presidente del JEECh, Cipriano Purihuamán, sobre una vulneración por parte la prefecta regional del principio de neutralidad por realizar una conferencia de prensa el 9 de junio de 2022 en la sede de la Prefectura Regional, a la cual asistieron un grupo de personas que portaban una banderola de Perú Libre con el logo del partido y la fotografía del presidente de la República, Pedro Castillo.

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“La resolución del Jurado no se sostiene en una serie de hechos concretos que demuestren que la prefecta (Luisa Verona) cometió infracción sobre la neutralidad y que determinen la conducta antijurídica”, expresó Carrasco.

Luisa Verona en comunicación con este medio de comunicación, precisó que no es cierto que haya una serie de hechos que demuestre que vulneró la neutralidad estatal durante el proceso electoral. También mencionó que la resolución del Jurado no contiene la suficiente motivación, a la que todo administrado tiene derecho. Agregó que todo acto administrativo debe ser preciso y señalar las razones fácticas y jurídicas.

El JEECH solicitó información a 35 Cortes de Justicia respecto al registro de sentencias. Foto: Jurado Electoral Especial de Chiclayo

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Los fundamentos de la resolución judicial

¿Pero qué dice la Resolución 222-2022 del Jurado Electoral Especial de Chiclayo? El documento sostiene que se constituye infracción sobre neutralidad cuando las autoridades políticas practican actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen no solo a un candidato, sino también a una organización política, que en este caso es Perú Libre.

También subraya que la prefecta, en su descargo ante el Jurado, no adjuntó los instrumentales que corroboren que un grupo de manifestantes irrumpió sin permiso a la Prefectura para rechazar la designación del subprefecto del distrito de José Leonardo Ortiz.

Asimismo, el JEECh sostiene en su resolución que la prefecta, tras advertir la banderola de Perú Libre, continuó con la conferencia de prensa.

Incluso remarcó que la prefecta declaró que los hechos investigados se realizaron en un espacio cerrado, empero el Jurado advirtió que pertenece a una entidad pública.

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