Consejeros del GRL pedirán que caso Anselmo Lozano se trate en sesión ordinaria de este miércoles
Manuel Huacchillo y Gisella Fernández señalaron que el pedido del suspendido gobernador, sobre dejar sin efecto acuerdo que inhabilitó su credencial, no debe dilatarse, ya que podrían ser denunciados.
Ante la convocatoria de la primera sesión ordinaria del Consejo Regional de Lambayeque para este miércoles 3 de agosto de 2022, el consejero Manuel Huacchillo señaló que se solicitará que se considere en la agenda el pedido del gobernador suspendido Anselmo Lozano Centurión, sobre la anulación del Acuerdo n.° 023 que inhabilitó su credencial como autoridad elegida por voto popular; luego de recuperar el pleno de sus derechos conforme a la decisión del Poder Judicial, que cambió su situación jurídica de detención domiciliaria a libertad con restricciones.
Según la comunicación que emitió el secretario del colegiado regional, José Custodio, la sesión se realizará a las 9.00 a. m., a fin de tratar temas relacionados con contratos por el parque industrial artesanal Villa del Milagro, así como la implementación de los lineamientos de organización del Estado en el Gore y la exposición del gerente regional, Marty Llontop, sobre las gestiones que realiza para obras. Cabe indicar que en la lista de temas no figura el petitorio de Anselmo Lozano.
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Al respecto, Manuel Huacchillo subrayó a La República que el consejero delegado Luis Barturén informó que la solicitud de Lozano sería visto en el Consejo Regional, pero en el marco de una sesión extraordinaria.
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Por su parte, su par Gisella Fernández anotó que no existen fundamentos legales para que no se trate el petitorio referido al Acuerdo Regional n.° 023.
“Este caso no debe dilatarse, ya que, incluso, los consejeros podríamos ser denunciados por el delito de omisión de funciones. No hay fundamentos legales para no analizar y emitir pronunciamiento en una sesión ordinaria”, anotó.
Es precisó indicar que Lozano Centurión refirió que, conforme a la Resolución Legal n.° 45 del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, “no se encuentra incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR)”.