Sociedad

Médicos podrán trabajar en 2 entidades públicas

En hospitales. Se aprobó norma que legaliza doble remuneración. Será temporal y no deberá haber cruce de horarios.

Servicio. Se priorizará el contrato de los especialistas. Foto: Antonio Melgarejo/ La República
Servicio. Se priorizará el contrato de los especialistas. Foto: Antonio Melgarejo/ La República

Los hospitales e institutos de salud de todo el país podrán contratar temporalmente a personal médico especialista o asistencial, aunque estos se desempeñen en otra entidad del sector. Esto es ahora posible gracias a que el Congreso aprobó hace unos días la ley que legaliza la doble remuneración en entidades de salud del Estado.

La propuesta fue aprobada por 106 votos. De ser promulgada, será legal la doble contratación del personal asistencial y de médicos especialistas durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.

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La norma autoriza al Ministerio de Salud (Minsa), al Seguro Social de Salud (Essalud), las direcciones regionales de salud, la sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la necesidad del servicio, a realizar las contrataciones descritas anteriormente.

Cabe indicar que los contratos firmados bajo estas condiciones se extinguen automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria.

Entre los requisitos a considerar están la inexistencia de incompatibilidad en el horario laboral y la distancia respecto al nuevo empleo. El nuevo vínculo laboral se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Además, la ley aprobada concluye y archiva los procedimientos disciplinarios contra personal médico especialista o asistencial que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución han desarrollado labores en dos entidades públicas durante la emergencia sanitaria. La nueva entidad contratante debe verificar que los horarios de trabajo del personal no deben sobreponerse, de tal modo que una jornada no afecte la otra y la distancia entre los centros de trabajo sea razonable y posible de cumplir, señala la norma aprobada.

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