CTS: ¿Qué pagos deben incluirse para calcular el monto del depósito?
Hasta el 15 de noviembre los empleadores deben realizar el depósito por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aunque pueden hacerlo antes.
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Este 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas privadas, así como el Estado, realicen el depósito por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), a los trabajadores del régimen laboral 728 y otros.
Quienes no lo realicen y no comuniquen a sus empleadores con tiempo podrían incurrir en una falta laboral que podría ser multada con hasta 94 mil soles, recordó esta mañana Carina Dávila, gerenta legal de BDO en Perú, en entrevista en RTV Economía.
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La especialista también brindó otros detalles que el empleador así como el trabajador deben considerar para el cálculo de la CTS que se deposite este mes.
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“Una recomendación es que tengas en cuenta los pagos periódicos u horas extras, o alguna otra bonificación mensual que hayas recibido, además de la remuneración, porque se tienen que incorporar en el cálculo para la CTS, de lo contrario, se podría hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo”, indicó.
De otro lado, dijo que en caso de despido antes de noviembre, el trabajador tiene derecho a una CTS trunca. Sin embargo, cuando se trate de un despido justificado, la compañía podría hacer la retención del monto siempre y cuando realice una demanda por daños y perjuicios, señaló.





















