Comisión de Trabajo aprueba dictamen que busca fijar criterios para alza del sueldo mínimo
Texto plantea que se tome en cuenta la inflación, el costo de vida, los niveles de productividad y las proyecciones macroeconómicas del MEF.
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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento aprobó, de manera unánime, el dictamen que establece los criterios para la determinación de la remuneración mínima vital (RMV) y la periodicidad de su reajuste.
El dictamen, que ahora será elevado al Pleno del Congreso, para su debate plantea que el reajuste del salario mínimo no se realice antes del primer año transcurrido desde su último aumento, ni después del segundo año tras dicho incremento.
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Respecto a los criterios que deberán tomarse en cuenta para la determinación de la RMV, la iniciativa presentada por la congresista María Agüero de la bancada de Perú Libre, plantea que se considere la inflación, el costo de vida (canasta básica familiar), los niveles de productividad y las proyecciones del marco macroeconómico multianual.
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El texto aprobado precisa que sería el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), junto con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los que establecerían el valor de la canasta básica familiar en el primer trimestre de cada año.
Asimismo, ambas entidades deberán efectuar el estudio de los niveles de productividad, tomando en cuenta la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), así como el de los técnicos de los trabajadores y empleadores.
El dictamen también señala que, dentro del tercer trimestre de cada año, las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores deberán presentar sus propuestas de aumento de salario mínimo, las cuales tendrán que estar debidamente fundamentadas.
No obstante, se detalla que será el MTPE el que -mediante decreto supremo- definirá finalmente el monto incremental, el cual deberá estar acorde a los criterios y la periodicidad establecida, así como con la participación de los trabajadores y empleadores en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
Finalmente, de ser aprobado en el Pleno, el Ejecutivo tendrá que emitir un reglamento en 30 días útiles tras su promulgación.
















