Sociedad

Ana Estrada: “No estoy pidiendo morir, sino mi derecho a elegir cuándo hacerlo”

La lucha de Ana Estrada. Corte Suprema suspendió audiencia para el 31 de enero. Se espera que en esa fecha se ratifique la decisión de que psicóloga tenga una “muerte digna”.

Luchadora. Ana Estrada padece de polimiositis desde los 12 años. Para ella  solo queda el tratamiento paliativo.
Luchadora. Ana Estrada padece de polimiositis desde los 12 años. Para ella solo queda el tratamiento paliativo.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema continuará el 31 de enero con la audiencia en la que se evalúa el pedido de la activista y psicóloga Ana Estrada de tener una muerte digna.

La próxima sesión se desarrollará desde las 10:30 a.m. y contará con la participación de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, un médico de Essalud y otro galeno que designe la Defensoría del Pueblo.

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Se espera que luego de esta audiencia se decida si se ratifica la sentencia en primera instancia a favor de Ana Estrada, quien lucha desde hace cuatro años por una muerte digna.

En busca de autonomía

Durante la audiencia hicieron uso de la palabra Ana Estrada y el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez. La activista y psicóloga social recordó que ya cuenta con cuidados paliativos para la polimiositis incurable y progresiva que padece desde los 12 años. Estos son brindados por personal de Essalud.

Dijo que no existe un tratamiento médico para su enfermedad, la cual seguirá avanzando. “Entiendo que para otro tipo de enfermedades el soporte vital, como por ejemplo estar conectado a una máquina, podría evitar el sufrimiento; pero en mi caso no es así. Estoy conectada a un ventilador la mayor parte del día”, manifestó.

Ana también precisó que no “se trata de querer morir”, sino de tener la libertad de elegir cuándo poder hacerlo.

“No es que yo estoy pidiendo morir o que me dejen morir, lo que pido es tomar control de mi voluntad, mi autonomía y mis decisiones”, explicó la psicóloga, quien pidió que su caso no se siga criminalizando como homicidio piadoso.

Cabe mencionar que el 22 de enero del 2021, el 11° Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo.

Con dicho fallo, el juez declaró inaplicable el artículo 112 del Código Penal, el cual condena a quien cometa homicidio piadoso (muerte asistida).

En ese sentido, el Ministerio de Salud y Essalud debían adoptar acciones que garanticen que la psicóloga ejerza, cuando lo considere conveniente, su derecho a una muerte en condiciones dignas y acceda a un procedimiento médico de eutanasia.

Las instituciones demandadas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Essalud) declinaron de la posibilidad de interponer apelaciones.

No obstante, conforme lo señalan las normas vigentes, y pese a no existir apelación, el expediente fue elevado a la Corte Suprema a fin de que esta apruebe la inaplicación del artículo 112 del Código Penal y con ello la sentencia pueda cumplirse en el futuro.

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