Lambayeque: exalcalde de Jayanca fue sentenciado a cuatro años de cárcel por colusión
Además de José Eliseo Tapia Olazabal, otros tres exfuncionarios ediles y un contratista deberán cumplir pena efectiva.
El Poder Judicial condenó a cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva al exalcalde de la municipalidad distrital de Jayanca (Lambayeque) José Eliseo Tapia Olazabal como responsable del delito de colusión.
La sentencia también incluye a Carlos Enrique Chanamé Morales, Eleuterio Flores Ipanaqué y Milandro de la Cruz Sirlopú (exfuncionarios ediles), así como al contratista Alexander Zegarra Agip.
Caso
El fiscal Julio César Pilco Goñas acreditó que, en el 2015, la Municipalidad Distrital de Jayanca convocó a un proceso de selección para la supervisión de la obra Ampliación y Mejoramiento del servicio de educación en el colegio N.° 11153 – José Carlos Mariátegui, en el caserío El Verde.
Sin embargo, en dicho proceso de selección se cometieron irregularidades, pues el exalcalde mostró un interés en la conformación del Comité Especial, designando como presidente de dicho comité a Chanamé Morales, persona que no laboraba en la entidad.
El 12 de noviembre de 2015, el Comité Especial, también integrado por Flores Ipanaqué y De la Cruz Sirlopú, otorgó la buena pro a Zegarra Agip, dándole un puntaje que no le correspondía. Previamente, elaboraron las Bases Administrativas incluyendo requisitos innecesarios para la supervisión, aspectos que coincidentemente los tenía Alexander Zegarra Agip.
El único postor ya había presentado dichos requisitos meses antes en un proceso de selección similar, llevado a cabo en la Municipalidad Distrital de Awajún, provincia de Rioja (San Martín), en el que también obtuvo la buena pro.
Por otro lado, quedó demostrado que a lo largo de todo el proceso, el presidente del Comité Especial mantuvo una fluida comunicación telefónica con el ganador de la buena pro.
El Poder Judicial también les impuso inhabilitación por el mismo periodo, 211 días multa y S/ 38.226 de reparación civil, que deberá ser cancelado solidariamente por los sentenciados.