Aprueban reglamento de la ley de cáncer infantil después de 10 meses de su promulgación
En un plazo de 30 días hábiles, el Ministerio de Salud debe establecer los aspectos relacionados al subsidio oncológico.
Después de 10 meses de la promulgación de la Ley de Urgencia Médica y Atención Integral del Cáncer en el Niño y Adolescente, el Gobierno aprobó su reglamento con el objetivo de brindar un tratamiento oportuno a los menores con esta enfermedad.
Este establece que la población beneficiaria de la ley son personas menores de 18 años, quienes han recibido una confirmación de su diagnóstico —por medio de los estudios pertinentes, un médico especialista y el estadiaje de la enfermedad— en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades. Esto debe constar en el registro de la historia clínica correspondiente.
De acuerdo con la normativa, los menores con cáncer obtendrán los siguientes beneficios:
- Recibir el diagnóstico y tratamiento oportuno y de calidad por el médico tratante en la Ipress correspondiente, incluido los cuidados paliativos cuando se requiera.
- Otorgar a su representante legal información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
- En el caso de la atención de pacientes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
- Contar con los servicios de apoyo psicológico y social de acuerdo con sus necesidades.
- Acceder al subsidio económico conforme a lo establecido.
Asimismo, se realizará la creación del Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes en un plazo no menor a 180 días, el cual será el único del sistema de salud que permita la obtención de datos epidemiológicos y estadísticos para el seguimiento de los pacientes.
En esa línea, el Ministerio de Salud, en un plazo de treinta días hábiles, reglamentará los aspectos relacionados al subsidio oncológico.