Toque de queda se mantiene de 10.00 p. m. a 4.00 a. m. excepto en 5 regiones y 20 provincias

Ejecutivo dispuso nuevas medidas para evitar el aumento de casos por coronavirus.

El presidente Martín Vizcarra anunció la ampliación del horaro de toque de queda. Créditos: La República.
El presidente Martín Vizcarra anunció la ampliación del horaro de toque de queda. Créditos: La República.

El Gobierno decretó extender a nivel nacional la orden de inmovilización social obligatoria, conocida como toque de queda, aunque con horarios diferenciados. En casi todo el país, la medida inicia a las 10.00 p. m. y culmina a las 4.00 a. m. del día siguiente.

En el caso de las zonas en las que aún se mantiene la cuarentena, el toque de queda regirá desde las 8.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. Es decir, en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín.

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Así como en las siguientes provincias: Tambopata (Madre de Dios), Santa, Casma y Huaraz (Áncash), Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua), Tacna (Tacna), Cusco y La Convención (Cusco), San Román y Puno (Puno), Huancavelica (Huancavelica), Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca), Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas), y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).

Esta decisión se encuentra explícita en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este 31 de julio en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

¿Hasta cuándo será el estado de emergencia en Perú?

El decreto supremo en mención extiende el estado de emergencia hasta el 31 de agosto.

“Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, se puede leer en el documento.

Asimismo, se estableció mantener la cuarentena total en 5 regiones y la cuarentena focalizada en otras 10, es decir, solo en algunas provincias.

En estas partes del país está permitido el desplazamiento de las personas solo para prestar y/o acceder a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

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