Sociedad

Teniente de la Marina arriesga su vida y carga a perro atropellado en la Panamericana Norte

Muestra de solidaridad. El vídeo muestra la valerosa acción del soldado, quien acudió a rescatar animal.

Soldado salvó la vida del perro callejero. Foto: Captura/ Composición.
Soldado salvó la vida del perro callejero. Foto: Captura/ Composición.

A pesar del difícil momento que atraviesa el Perú por la presencia del nuevo coronavirus, son los actos de solidaridad los que nos conmueven a diario. Ese fue el caso de un militar, quien no le importó arriesgar su vida al ser atropellado y cargo a un perro herido para atenderlo.

El hecho ocurrió en plena Panamericana Norte y se ha hecho conocido mediante redes sociales. Tal como se ve en el video que acompaña las diversas publicaciones, el valeroso miembro de la Marina de Guerra del Perú (MGP) ayudó a la mascota que recientemente había sido arrollada por un vehículo.

Según información brindada por algunos usuarios, Italo Aranda, teniente primero de la MGP, llevó en sus brazos al indefenso animal hasta una clínica veterinaria, a fin de verificar su estado de salud.

El material audiovisual cuenta con varias interacciones, entre reacciones y comentarios. En estos últimos, decenas de usuarios resaltan el gran trabajo que vienen realizando agentes de la PNP y las Fuerzas Armadas.

Esta no es la primera vez que se difunde una acción de solidaridad con los animales. En reiteradas ocasiones se ha visto como los efectivos policiales y militares han cuidado a ayudar a mascotas callejeras.

En lo que va del estado de emergencia se han reportado varios casos de maltrato animal, así como abandonos. Ante ello, diferentes municipalidades vienen apoyando, albergando a las mascotas y multando a los irresponsables dueños.

El maltrato animal es considerado un delito

Según la Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, se considera como maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en lugares inadecuados, además de golpearlos.

Aquellas personas que incumplan con esta norma pueden ser castigadas con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Asimismo, si como consecuencia de estos actos el animal muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.